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Contraloría General de la República · N° 060114N12

Dictamen N° 60.114, de 28 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.114 Fecha: 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4830, de cargo de la 45ª Comisaría Cerro Navia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Leonardo Riquelme Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 13 de febrero de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado furgón por Avenida Mapocho, y al llegar a la intersección con calle Ingeniero Lloyd, en la comuna de Cerro Navia, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la referida avenida, en sentido contrario, el cual realizó un viraje a la izquierda, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 19, de 2011, que rola a fojas 38 a 41 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. En este sentido, es dable hacer presente que el artículo 134, inciso primero, de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que el conductor que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos, obligación que no fue cumplida por el chofer del móvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 138, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 73 a 76 de autos, ascendieron a la suma de $685.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Héctor Leonardo Riquelme Contreras, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4830. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060114N12, de 28 de septiembre de 2012.

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