Contraloría General de la República · N° 000675N11
Dictamen N° 675, de 6 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 675 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Álvarez Ríos, profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se reconsidere el dictamen N° 49.977, de 2010, por el cual este Organismo Contralor se abstuvo de pronunciarse acerca del reconocimiento de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post- título o de post-grado académico, válidos para los efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es menester reiterar lo manifestado a través del dictamen cuya reconsideración se requiere, en el sentido que es la propia normativa reglamentaria, contenida en el artículo 3° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -Reglamento para el pago de la asignación de perfeccionamiento-, la que otorga competencias exclusivas al empleador -y no a este Órgano de Control-, para pronunciarse acerca del grado de relación que reviste el curso, programa o actividad de perfeccionamiento respecto de la función docente que desempeña el profesional de la educación y, en el evento de ser rechazada la solicitud de reconocimiento, como aconteció en la especie, podrá recurrirse ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre dicha negativa. De este modo, y considerando que existe un procedimiento preestablecido en el aludido reglamento para obtener la acreditación del curso que se indica, el cual debe ser observado por la peticionaria, no cabe sino ratificar lo concluido en el dictamen N° 49.977, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, es pertinente hacer presente nuevamente a la Municipalidad de Curacaví, la necesidad de que regularice la situación funcionaria de doña Elsa Álvarez Ríos, asignándole el cumplimiento de las tareas inherentes a la función docente en que se encuentra nombrada, que según lo verificado en los decretos N°s. 50, de 1993 y, 124, de 2000, correspondería a la prevista en el artículo 6° de la referida ley N° 19.070, tal como lo asevera dicha servidora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000675N11, de 6 de enero de 2011.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.