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Contraloría General de la República · N° 072461N16

Dictamen N° 72.461, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.461 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Óscar Enrique Guajardo Olguín, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad del retiro de su mandante. En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró la salud del interesado como no apta para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Al respecto, en cuanto a la disconformidad con la decisión de ese cuerpo colegiado, es menester anotar, acorde con lo señalado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados y la determinación de su capacidad para continuar en la institución, será practicado por esa comisión, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten la resolución emitida por aquella, dado su carácter especializado y técnico, como se precisó en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 46.832, de 2016, de este origen, entre otros. Por su parte, en lo concerniente a que su mandante en el año 2014, habría aprobado las pruebas de salud para ser destinado a la Antártica Chilena, lo que comprobaría su buena condición física, se debe advertir, según lo informado por el Servicio, que si bien el individualizado exfuncionario resultó inicialmente preseleccionado en dicho proceso, con posterioridad la autoridad dejó sin efecto su traslado, en atención a su evaluación médica. A su turno, en relación a que no se ha determinado la data en la cual el señor Guajardo Olguín fue diagnosticado de su patología, es útil indicar, de acuerdo a lo expresado por la anotada institución castrense, que aquello fue realizado a través del acta de resolución N° 143, de 3 de julio de 2015, de la aludida Comisión de Sanidad. Seguidamente, en lo que atañe, a que la dolencia de su representado habría sido causada a consecuencia del servicio, cabe destacar que el artículo 232 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa, en lo que importa, que las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que se tramitará con arreglo a la normativa contenida en el decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, lo que no consta se haya efectuado, por lo que corresponde que tal solicitud sea presentada ante la Fuerza Aérea. Luego, sobre el planteamiento del ocurrente, en orden a que para eliminar a un funcionario por motivos de salud, este debe haber sido clasificado con capacidad deficiente, lo que no sucedió en la especie, es preciso manifestar, acorde con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 146, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para la determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico en la Fuerza Aérea -que invoca el peticionario-, que las categorías fijadas en ese precepto están referidas al examen de medicina preventiva y no a la evaluación que realiza la Comisión de Sanidad en virtud del citado artículo 234, por lo que se rechaza este reclamo. A continuación, en cuanto a la falta de fundamento de la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, es necesario anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 53.761, de 2016, de esta procedencia, que tal exigencia implica enunciar los motivos y circunstancias consideradas para emitir un pronunciamiento, lo que ocurrió en la situación en estudio, pues la aludida comisión, para declarar que la salud del interesado no era compatible con el servicio en la Fuerza Aérea, tuvo en cuenta sus antecedentes clínicos y el informe de evaluación de la junta médica psiquiátrica, cumpliéndose con el requisito de ser una decisión fundada. Por consiguiente, se debe concluir que el cese del señor Oscar Enrique Guajardo Olguín, por haberse declarado su salud como no apta para sus funciones, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con los hechos descritos por el ocurrente, consistentes en que durante los años 2010 a 2014, en diversas ocasiones, se le habría ordenado al señor Guajardo Olguín concurrir a los domicilios de las autoridades que indica de la Fuerza Aérea, con la finalidad de efectuar trabajos particulares, se remiten los antecedentes a la División de Auditoria Administrativa de esta Entidad de Control, para los fines pertinentes. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la División de Auditoria Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072461N16, de 4 de octubre de 2016.

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