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Contraloría General de la República · N° 056874N15

Dictamen N° 56.874, de 17 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 56.874 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Enrique Plaza Pastén, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 53.798, de 2010, de este origen. En su informe, la citada entidad policial expresó, en síntesis, que una vez determinada que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su cese. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador atendido, por una parte, que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, declaró el estado de salud del recurrente incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece y, por otra, que a esta Contraloría General no le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base a tal decisión, se concluyó que la desvinculación del señor Plaza Pastén, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ahora bien, dado que el interesado no acompaña antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el aludido dictamen N° 53.798, de 2010, de esta procedencia, se ratifica ese pronunciamiento. No obstante, en cuanto a que se revise nuevamente su estado de salud por la referida comisión, con el objeto de cambiar la causal de su retiro por una de invalidez de segunda clase, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el citado artículo 73, que compete a aquélla efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, presentaba una dolencia de esa característica. En este sentido, cumple con anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa Comisión Médica Central, con anterioridad a la desvinculación del señor Plaza Pastén, dispuesta a contar del 30 de diciembre de 2010, se había pronunciado acerca de su estado de salud, sin señalar que era portador de una afección del indicado tipo, de modo que el plazo fatal que tuvo para solicitar la evaluación que pretende, es el contemplado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contabilizados desde que dejó de pertenecer a la institución, tal como se informó en el dictamen N° 62.262, de 2013, de esta procedencia, término que, a la data de su presentación, ya se encontraba vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable consignar, a diferencia de lo planteado por el interesado, que en su situación no resulta aplicable el lapso de diez años que se establece en el artículo 132, inciso cuarto, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, para impetrar una pensión -en la especie, la de inutilidad de segunda clase-, toda vez que este plazo, según lo expresado en el dictamen N° 40.717, de 2008, de este origen, sólo rige cuando no ha existido un pronunciamiento sobre su capacidad física previo a su retiro. Transcríbase a Carabineros de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056874N15, de 17 de julio de 2015.

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