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Contraloría General de la República · N° 073470N11

Dictamen N° 73.470, de 24 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.470 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de viáticos a los funcionarios que desempeñan labores en terreno, y sobre la forma de determinar las comunas que conforman conglomerados urbanos y suburbanos no comprendidas en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, junto a otras consultas adicionales sobre la materia. Agrega, que el citado decreto N° 115, define sólo ciertas localidades para el referido pago, de aquellas que conforman conglomerados urbanos y suburbanos, y que en la actualidad existen otros lugares que cuentan con sistemas de movilización colectiva. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dispone que el viático es un subsidio para los trabajadores del sector público que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de dichos desplazamientos. Según su artículo 5°, si el funcionario no tiene gastos por concepto de alojamiento, percibirá el 40% del viático que le corresponda. Enseguida, el artículo 3° de la indicada normativa, preceptúa que el lugar de desempeño habitual corresponde a la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que el trabajador preste su servicio, precisando que constituirán la misma, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integran. Agrega el inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla indicada. De la normativa reseñada, es dable advertir que la forma para determinar los lugares que constituyen una misma localidad para efectos del pago de viáticos, es la dispuesta en el inciso final del artículo 3° antes expuesto, y por lo tanto, los sectores que se encuentren en condiciones de constituir una misma zona, por cumplir con los requisitos anteriormente señalados, deben ser establecidos de la manera indicada, siendo del caso señalar que en la actualidad dicha regulación se encuentra en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda. En otro orden de ideas, en cuanto a la procedencia del pago de viáticos a los funcionarios que desarrollan labores en terreno, sin estar obligados a desempeñarlas en una determinada comuna -tal como ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control a través del dictamen N° 13.103, de 1978-, cabe señalar que les asiste el derecho a impetrarlos cuando en el ejercicio de un cometido deban ausentarse de su lugar habitual de trabajo, siempre que, en razón de ello, deban incurrir en gastos, previa calificación de esta última circunstancia por parte de la autoridad a quien corresponde ordenar la respectiva tarea funcionaria. Además, en relación al pago de viáticos sólo por concepto de alimentación, cuando el cometido se inicia en un horario cercano al almuerzo, es dable añadir que, de acuerdo a lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 49.076, de 1998, el aludido decreto con fuerza de ley no hace distinción alguna en cuanto a la hora en que se toman los alimentos, por lo que, de la misma manera señalada precedentemente, corresponde su determinación a la indicada autoridad. Finalmente, en cuanto a la procedencia de pagar un viático equivalente al 60%, cumple con manifestar que esa posibilidad no se encuentra contemplada en la normativa, procediendo únicamente el pago del viático completo o rebajado al 40%, cuando sólo existe gasto por concepto de alimentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073470N11, de 24 de noviembre de 2011.

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