Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 023862N17

Dictamen N° 23.862, de 29 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 23.862 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Antonio Ávila Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para impetrar la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, mientras se desempeñó como Mariscal, Herrador y Enfermero de Ganado. Sobre el particular, cabe destacar que el emolumento en examen, se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo. Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Asimismo, es pertinente indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento en comento, proviene de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que, por regla general, los derechos de los funcionarios públicos pueden solicitarse y hacerse efectivos en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentren prescritos. En este sentido, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 60.551, de 2005 y 56.368, de 2008, de este origen, entre otros, ha señalado que en el evento de no contemplarse un plazo de prescripción especial para el beneficio económico solicitado, como ocurre en la especie, se debe aplicar supletoriamente el artículo 2.515 del Código Civil, el cual contempla un plazo de prescripción de cinco años contado desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, que, en la especie, ha de contabilizarse desde la última vez en que pudo solicitarse su pago, esto es, desde la fecha de su cese, verificado el día 1 de junio de 2011. Pues bien, en atención a que de la documentación examinada, aparece que solo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 15 de junio de 2017, el interesado habría reclamado el entero de este estipendio, vale decir, una vez transcurridos los aludidos cinco años desde su desvinculación, cabe concluir que la posibilidad de obtener el entero del estipendio que pretende, se encontraría prescrita. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023862N17, de 29 de junio de 2017.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium