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Contraloría General de la República · N° 014096N12

Dictamen N° 14.096, de 12 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 14.096 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Complejo Hospitalario San José solicitando que se determine si las trabajadoras de dicho centro asistencial que se desempeñen en los sistemas de turnos que indica, pueden ejercer su derecho al permiso postnatal parental en la modalidad de jornada parcial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 20.545 y 197 bis del Código del Trabajo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte señaló que las servidoras por las que se consulta realizan funciones que por su naturaleza continua y permanente, no pueden ser cumplidas por parcialidades ni a través de medias jornadas. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hizo presente que, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, el Director del Hospital puede rechazar la solicitud de reincorporación parcial, dado que el sistema de turnos implementado se vería interrumpido en esa modalidad, afectando el principio de continuidad de la función pública. Sobre el particular, es preciso manifestar que el citado artículo 6° previene que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”. A su vez, este último precepto dispone en su inciso primero que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Enseguida, el inciso segundo de esta norma permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas. Agrega su inciso quinto que el empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquélla las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. En tanto, el artículo 2° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público, indica en su inciso tercero que la negativa del servicio empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada mediante oficio a la trabajadora dentro de los tres días hábiles de recibida la comunicación mediante la cual dio aviso de la decisión de acogerse al referido permiso en la opción de medios días. Precisado lo anterior, es menester señalar que la autoridad administrativa tiene la facultad de implementar turnos para el personal de un servicio sobre la base de los principios de la servicialidad de la Administración, y de la continuidad y regularidad de la función pública, como se infiere de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575, y tal como ha sido manifestado por la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 38.119, de 2007, y 4.391, de 2012, entre otros. Por consiguiente, dado que la ley ha encomendado a la autoridad ejercer la mencionada facultad teniendo en consideración el debido cumplimiento de las funciones que le entrega el ordenamiento jurídico al servicio público respectivo, y atendido que la normativa que regula el permiso en estudio permite que la entidad empleadora establezca fundadamente que ciertas labores sólo pueden desempeñarse en la jornada que la trabajadora cumplía antes de su licencia prenatal, corresponde que aquélla determine si las servidoras de que se trata pueden gozar del permiso postnatal parental en la modalidad de medios días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014096N12, de 12 de marzo de 2012.

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