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Contraloría General de la República · N° 012829N17

Dictamen N° 12.829, de 13 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 12.829 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Rifo Rubio, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su desvinculación por imposibilidad física, la que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal. En su informe, esa institución manifestó que tal cese puede materializarse pese a estar gozando de la mencionada prerrogativa, no obstante añade que puede requerir una nueva evaluación de su estado de salud. Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 114, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional -calidad que aquella poseía-, procederá por contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para continuar en el servicio, lo que sucedió en la especie, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 408, de 2016, de la Prefectura Santiago Central, se ordenó el cese de la ocurrente por el anotado motivo, de manera que tal alejamiento fue producto de un mandato legal. Lo anterior, toda vez que al estar asignada por ley una consecuencia específica para una servidora de esa institución policial que contrae una enfermedad que le impida, temporalmente, seguir desempeñando sus labores -declarado así por la Comisión Médica Central de ese organismo-, se configura una causal de desvinculación obligatoria, teniendo en cuenta, además, que el artículo 38 de la citada ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que se deja de pertenecer a Carabineros de Chile por retiro, de modo que la superioridad se encuentra en el deber de disponer el cese. En este sentido, es menester anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 82.475, de 2015 y 86.469, de 2016, de este Órgano de Control, entre otros, que los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como ocurrió en el caso en análisis. Por consiguiente, cabe concluir que no obstante el fuero maternal que invoca la interesada, ha resultado procedente su eliminación de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física. Finalmente, respecto de la posibilidad de solicitar una nueva evaluación de su estado de salud, cumple con manifestar que en el caso de exfuncionarios que ya han sido examinados por dicho cuerpo colegiado -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para formular esa petición, es el indicado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde el retiro, lapso que está vigente, pues la interesada cesó a contar del 6 de septiembre de 2016, por lo que aquella debe dirigir su petición en tal sentido, directamente a esa comisión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012829N17, de 13 de abril de 2017.

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