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Contraloría General de la República · N° 018300N15

Dictamen N° 18.300, de 6 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 18.300 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Rodríguez Medina, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando, según entiende este Organismo Fiscalizador, el pago del bono de término de conflicto establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.143, el que habría pedido en el año 2007, mediante un mandatario. Requerido de informe, ese servicio de salud solo se refirió a la caducidad del cheque que se había emitido a favor de la interesada para el entero del beneficio en estudio. Sobre el particular, es dable recordar que el aludido precepto, concedió por una sola vez una bonificación no imponible a los trabajadores de las instituciones que allí se mencionan, el cual se pagaría en el mes de diciembre de 2006. Ahora bien, resulta necesario destacar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como sucede con el emolumento en análisis-, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el requerimiento formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 47.810, de 2014, de este origen. En consecuencia, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la interesada hubiese solicitado el pago que pretende, ya sea personalmente o por medio de un mandatario, como indica en su presentación, con anterioridad al 26 de noviembre de 2014, data del reclamo de la especie, cabe concluir que su derecho al cobro del mencionado beneficio se encuentra prescrito. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018300N15, de 6 de marzo de 2015.

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