Contraloría General de la República · N° 004396N12
Dictamen N° 4.396, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.396 Fecha : 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Iduvina Lipán Campos, ex funcionaria docente de la Municipalidad de San Carlos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 8.938, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, el cual concluyó que no tenía derecho al beneficio establecido en la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones con anterioridad a la vigencia de dicho texto legal por una causal distinta de aquellas previstas en su artículo quinto transitorio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la indicada ley N° 20.305, en las condiciones que indica. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene, en lo que interesa, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley. Precisado lo anterior, es necesario manifestar, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por decreto N° 931, de 2007, de la Municipalidad de San Carlos, se declaró vacante al cargo de la afectada, a contar del 3 de abril de 2008, en virtud del artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, referencia que de acuerdo a los antecedentes invocados por el Municipio, debe entenderse efectuada a la letra h), de la misma disposición, esto es, por salud irrecuperable, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Ahora bien, como se ha concluido en los dictámenes N os 4.656, de 2010 y 10.118, de 2011, de este origen, una de las condiciones para acceder al bono de la ley N° 20.305, es la circunstancia de haber cesado en funciones por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por una causal distinta no tienen derecho al referido emolumento. Como puede apreciarse, y tal como se afirma en el oficio N° 8.938, de 2011, de la Contraloría Regional de Biobío, si bien la afectada cesó en funciones el 3 de abril de 2008, esto es, durante el período comprendido en el aludido artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, la causal que motivó su desvinculación no es de aquellas que contempla el citado precepto, por lo que cabe concluir que la solicitante no tiene derecho al beneficio por el que reclama. Ratifícase el dictamen N° 8.938, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004396N12, de 23 de enero de 2012.
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