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Contraloría General de la República · N° 000459N14

Dictamen N° 459, de 3 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 459 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Martínez Merino, en representación de don Lindor Landa Farías, profesor de la Municipalidad de San Pedro, reclamando en contra de la destinación de que fue objeto, desde la escuela rural Atalicio Aguilar Armijo, a la Escuela G N° 126, Loica Arriba, ambas del anotado municipio, por cuanto dicha medida le produjo menoscabo laboral y económico, puesto que se le cambió de un cargo docente directivo a uno docente de aula y se vieron disminuidas sus horas de trabajo con la respectiva rebaja en sus remuneraciones. Requerido su informe, la aludida municipalidad manifiesta, en síntesis, que el traslado del recurrente fue dispuesto por el decreto N° 295, de 2013, para cumplir tareas como profesor de educación básica en el indicado plantel de enseñanza, a partir del 1 de marzo de ese año y por tiempo indefinido, decisión respaldada en el plan anual de desarrollo educativo municipal aprobado para el 2013, agregando, que al tratarse de una cuestión de mérito no procede que este Órgano de Control la analice, invocando además, la aplicación del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42, inciso primero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, que los educadores “podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional”. A su turno, el artículo 22 de dicho texto legal, preceptúa que las adecuaciones a la dotación docente que realice un municipio, se efectuarán acorde a las causales previstas en los numerales 1 a 5 de esa norma, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y tendrán que estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, los dictámenes N°s. 47.692, de 2011, y 53.585, de 2012, han precisado que la autoridad edilicia tiene facultades para disponer destinaciones, prescindiendo del consentimiento del profesor, por lo que para llevar a cabo tal medida, solo debe cumplir las condiciones que el mencionado artículo 42 del Estatuto Docente señala, esto es, que la misma obedezca a la fijación o adecuación anual de la pertinente dotación, ejecutada de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley N° 19.070, y al indicado plan de desarrollo. Pues bien, efectuado un análisis de los antecedentes del caso, en particular de la dotación docente vigente para el año 2013, de la Municipalidad de San Pedro, contenida en el decreto alcaldicio N° 1.684, de ese año, se verifica que el educador en cuestión fue incluido para esa anualidad en la Escuela G N° 126, Loica Arriba, no obstante, no se acredita que esa destinación se haya realizado en conformidad con alguna de las causales expresamente contempladas en el citado artículo 22, toda vez que no se acompañó el pertinente instrumento de planificación. En consecuencia, al no fundarse la aludida destinación en la preceptiva antes señalada, procede que la Municipalidad de San Pedro ordene el reintegro del interesado a la escuela rural Atalicio Aguilar Armijo -donde se desempeñaba-, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponerse su traslado a otro establecimiento educacional de ese municipio, siempre que este cumpla con los mencionados requisitos legales, de lo que deberá informar a esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. En este sentido, es pertinente aclarar, atendidas las aseveraciones de ese municipio, que a este Organismo de Control no le corresponde ponderar las consideraciones que tenga en cuenta una municipalidad para ordenar las destinaciones del personal a que haya lugar, sino que, en cumplimiento de su tarea fiscalizadora, debe vigilar la debida observancia de las disposiciones jurídicas que rigen la modificación del lugar de desempeño de los educadores. Luego, respecto al cambio de un cargo docente directivo a uno docente de aula, es preciso indicar que, acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.217 y 43.540, ambos de 2011, la labor de profesor encargado, constituye una asignación de funciones, encomendada a un maestro de aula para salvar una situación excepcional que se produce en ciertos planteles rurales que no cuentan con un docente directivo, por lo que los profesores encargados -como en la especie-, tienen el carácter de docentes propiamente tales, razón por la que no se dan los supuestos de menoscabo a que alude el requirente. Finalmente, en cuanto a la rebaja en las remuneraciones del educador, cumple señalar que el señor Landa Farías dedujo ante el Juzgado de Letras de Melipilla una demanda en contra del municipio por cobro de prestaciones ordinarias, Rol Interno O-32-2013, por lo que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado sobre este punto, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie, puesto que el antedicho juzgado dictó sentencia definitiva en el anotado proceso (aplica dictamen N° 69.448, de 2013). Transcríbase al señor Martínez Merino y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000459N14, de 3 de enero de 2014.

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