Contraloría General de la República · N° 018296N15
Dictamen N° 18.296, de 6 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.296 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Elgueta Nabea, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a percibir el bono de escolaridad por su hijo de 15 años, en su condición de carga familiar. Requerida al efecto, la mencionada institución previsional expone, en síntesis, que la referida prestación se circunscribe exclusivamente al personal en servicio activo, hipótesis en la que no se encuentra el recurrente, ya que recibe una jubilación proveniente de ese régimen. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.717, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar y siempre que estén cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, agregando, que se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 6.363 y 77.744, ambos de 2013, ha concluido que la citada bonificación es un beneficio económico inserto en el ámbito de la seguridad social, que tiene por objeto constituir una ayuda para los trabajadores a que se refiere la norma, por los mayores gastos que implica tener educandos en los distintos niveles señalados en dicho precepto. Ahora bien, en los registros de esta Institución Fiscalizadora aparece que el señor Elgueta Nabea, junto con ser pensionado de la aludida dirección de previsión, es funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, por lo que, no obstante encontrarse impedido de obtener el bono en comento en su calidad de jubilado, puede requerir tal beneficio ante su empleador actual, de conformidad con lo concluido por el dictamen N° 45.288, de 2013, de esta procedencia. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto cabe desestimar la solicitud del recurrente en los términos planteados. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Dirección de Previsión de esa entidad policial, y a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018296N15, de 6 de marzo de 2015.
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