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Contraloría General de la República · N° 032582N11

Dictamen N° 32.582, de 23 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 32.582 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4175, de cargo de la 1 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Manuel Muñoz Acuña, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de abril de 2010, el indicado funcionario, junto con otros empleados, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Mac-Iver, en dirección norte y al llegar a la intersección con la calle Merced, fue colisionado por un automóvil particular que se desplazaba por esta última vía. Enseguida, el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 72, de 2010, agregado a fojas 13 a 16 del expediente, señaló que la causa basal del accidente fue que uno de los participantes ingresó al cruce de las calles enfrentando luz roja del semáforo, sin que se haya podido establecer técnicamente quién de ellos no cedió el derecho preferente de paso y, por ende, ocasionó la colisión. Sin embargo, a fojas 61 de autos se encuentra agregado el Certificado de fecha 7 de julio de 2010, de la Secretaria del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que da cuenta que con fecha 15 de junio de dicho año, en causa rol N° 22.026-2010, se dictó sentencia absolutoria a favor de ambos conductores. Los daños producidos al furgón Z-4175, según el Certificado N° 355, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 98 a 100 de autos, ascendieron a la suma de $803.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Manuel Muñoz Acuña, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4175. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032582N11, de 23 de mayo de 2011.

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