Contraloría General de la República · N° 009910N15
Dictamen N° 9.910, de 5 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.910 Fecha: 05-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo del extravío de dos lentes de protección visual antibalas que estaban bajo la custodia de sus funcionarios, señores Luis Eduardo Luna Mardones y Eduardo Eliecer Carrasco Añiñir, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de julio de 2014, esos servidores se percataron que los referidos elementos habían sido sustraídos desde el interior de sus casilleros, ubicados en la 28ª Comisaría de Fuerzas Especiales, efectuándose la denuncia pertinente ante la Quinta Fiscalía Militar de Santiago. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 961, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a un monto total de $105.998, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 326, de 2014, dar de baja esas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Luis Eduardo Luna Mardones y Eduardo Eliecer Carrasco Añiñir, por el extravío de los lentes ya individualizados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009910N15, de 5 de febrero de 2015.
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