Contraloría General de la República · N° E465044N24
Dictamen N° E465044, de 20 de marzo de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de puentes, por observaciones al aumento de plazo, la disminución de 157 puentes sin monto definitivo ni cronograma actualizado, y falta de antecedentes.
Texto del pronunciamiento
N° E465044 Fecha: 20-III-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio ad-referéndum modificatorio N°3 del "Estudio de Diagnóstico de Puentes e Implementación Sistema de Gestión para Conservación Etapa II”, atendida las siguientes observaciones: 1. Para justificar el aumento de plazo total que dispone la cláusula segunda del pacto, esta se limita a indicar de manera genérica que la extensión en 100 días es “para desarrollar el sistema de gestión de mantenimiento de puentes en lo referido al software que se entregará”, lo que resulta insuficiente, por lo que es necesario una mayor precisión del motivo y la determinación del plazo, si se considera que dichas labores son propias de la consultoría. Por lo demás, se alude a que el modelo computacional debe ser consistente con las definiciones, hipótesis estrategias, que requirieron mayor tiempo por parte del mandante, entre otros, sin que pueda apreciarse cómo tales circunstancias inciden en la determinación del plazo incrementado. 2. En cuanto a la disminución en 157 puentes que se contempla en la cláusula segunda del convenio que se estudia, no resulta suficiente lo señalado en la minuta N°3, de 28 de diciembre de 2023, que se adjunta a los antecedentes, para el cabal entendimiento de la tabla ahí consignada, Minuta y Anexos que, por lo demás, no ha sido aprobada en el acto de la especie ni se ha hecho formar parte del convenio. Relacionado con esa disminución, cabe observar que no se advierte una cláusula que consigne el monto definitivo de la consultoría, luego de la modificación, ni el acto que se examina contiene un resuelvo relativo a esa disminución. Tampoco, el convenio contiene el presupuesto final ni el cronograma actualizado. 3. Se requieren mayores antecedentes acerca de la columna observaciones, de la tabla contenida en el punto 2.2.5, de la referida Minuta N° 3, así como el envío del estado de pago allí citado, y explicar la incidencia en la variación del monto de la consultoría. 4. Se omite el envío de la carta CDDQ-APSA 019.2022. 21.D04-1.C19 de 18 de julio de 2022 y del oficio Ord. N° 11984, de 16 de diciembre de 2022, del inspector fiscal, citados en la cláusula segunda del acuerdo. Por último, se requiere el envío en formato Excel de los Anexos Nos 1 “Inventario de Puentes a Catastrar y Diagnosticar” y 2 “Listado de Estructuras Tipo Puentes Resultantes del Catastro que realizó el Consorcio”, que forman parte de la minuta N° 3, ya citada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E465044N24, de 20 de marzo de 2024.
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