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Contraloría General de la República · N° E351858N23

Dictamen N° E351858, de 1 de junio de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial en Copiapó, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en estados de pago y montos pro forma no aclarados, y por aprobarse el acta dos años después.

Texto del pronunciamiento

N° E351858 Fecha: 01-VI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Ruta 31-Ch, Sector Paipote, Tramo Km. 7,00 a Km. 8,00 Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes. a) El oficio N° 7, de 2018, del ITO, y los programas de trabajo en formato MS Project que sustentan los aumentos de plazo pactados en el contrato que se liquida. b) Los antecedentes técnicos fundamentan el ajuste final del contrato. c) Las boletas de garantía de fiel cumplimiento asociadas a las modificaciones. d) Los endosos de las pólizas de los seguros por responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. e) El certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondiente al estado de pago N° 9. f) Los informes del punto 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 del convenio celebrado por trato directo que se liquida. g) Los planos as built exigidos en el punto 4.12.1. h) Los que acrediten que se dio cumplimiento en la obra a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario pertinente y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 2. El estado de pago N° 3 carece de fecha, y el Anexo N° 1 “Detalle de obra ejecutadas”, de los estados de pago Nos 1 al 7 omiten señalar la fecha del avance de las obras pagadas. 3. Se deberán explicar las razones por las cuales los montos indicados en las carátulas de los estados de pago números 8 y 12, relativos a valores proforma, son discordantes con los de la documentación que acreditan tales gastos, adjuntos a los mismos estados de pago, por lo que resulta pertinente que se remita una minuta explicativa con el detalle y documentos asociados a tales rubros durante la contratación. 4. Se requiere una aclaración con sus antecedentes de respaldo, sobre la determinación del monto ascendente a $101.792.830 por concepto de valores pro forma -consignado en el punto N° 2 del acta de liquidación aprobada en el resuelvo N°3-, producto de la resolución exenta N° 2.978, de 2019, de la Dirección de Vialidad. Ello resulta necesario, toda vez que en dicha resolución N° 2.978, resuelvo 8°, la situación final del valor pro forma o monto del “Nuevo valor pro forma” es $290.121.291. 5. La transcripción del acta de liquidación final del contrato omite en su correlativo el punto 2. Por último, no se explicitan las razones por las cuales el acta de liquidación de 16 de abril de 2021 fue aprobada después de dos años, por el acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E351858N23, de 1 de junio de 2023.

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