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Contraloría General de la República · N° 044876N13

Dictamen N° 44.876, de 15 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 44.876 Fecha : 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Egle Kruberg Núñez, en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Establecimiento Dirección del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio(ACPRUSS SSVSA), exponiendo que la Subdirección de Recursos Humanos de dicho Servicio, publica mediante boletines el número de socios que conformarían cada una de las organizaciones regidas por la ley N° 19.296 en esa repartición pública, lo cual, en su opinión, no procede, al ser información reservada por contener datos personales, además de constituir una intervención indebida a la autonomía de los grupos intermedios. También se recibió una segunda presentación del mismo tenor, formulada por doña Eloísa Núñez Peña, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud de la señalada entidad pública. Requerido su informe, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, expone los argumentos por los cuales estima que su actuar se encuentra conforme a derecho. En relación con esta materia, la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, establece una serie de disposiciones para regular la utilización y el tratamiento de los datos personales, como igualmente los derechos de los titulares de los mismos y las responsabilidades por las infracciones a tales preceptos. Es así, como la letra f), del artículo 2° de dicha ley entiende por “datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.”. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que en los mencionados boletines se publica un gráfico donde se señala la dotación total de los funcionarios del indicado Servicio de Salud y el número de asociados de cada organización, incluyéndose además información sobre el número de los que no están afiliados a ninguna de ellas. En tales condiciones resulta evidente que esta publicación no recoge un dato personal, como lo expresan las asociaciones recurrentes, sino uno meramente estadístico, que se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista en el artículo 2°, letra e), de la citada ley N° 19.628 que define “dato estadístico”, como aquél “que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable”, no existiendo para su publicación, ninguna limitación de acuerdo a la normativa en comento. Por otra parte, respecto de la supuesta intervención indebida en la autonomía de los grupos intermedios que denuncian las peticionarias, en este caso, en contra de las organizaciones de funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por mencionar en estos documentos los datos correspondientes a las afiliaciones de los servidores públicos de dicho organismo, debe informarse que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, no puede apreciarse cómo se afectaría su autonomía, por lo que deberá desestimarse este requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044876N13, de 15 de julio de 2013.

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