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Contraloría General de la República · N° 005306N18

Dictamen N° 5.306, de 20 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 5.306 Fecha: 20-II-2018 La Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital El Carmen de Maipú - Dr. Luis Valentín Ferrada, ASENF HEC, solicita un pronunciamiento en relación al bono de exclusividad contenido en la ley N° 20.909, el cual no habría sido pagado a los funcionarios que indica. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que los servidores de la especie no cumplen con el requisito de contar con una antigüedad de cuatro años al 31 de diciembre de 2015, en funciones continuas en el respectivo servicio, por lo que no pueden acceder al referido bono. Por su parte, el citado hospital no ha evacuado el informe solicitado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.909, otorgó una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que cumplan con las demás exigencias que allí se expresan. Su artículo 2° indica que “El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, y la establecida en el artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda”. Enseguida, el artículo 3° de la ley en comento establece los requisitos copulativos para percibir el beneficio de la especie, indicando, en su letra b), que se debe contar con una antigüedad de a lo menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud. Ahora bien, considerando que la anotada ley N° 20.909 se publicó el 4 de abril de 2016 y que la asignación prevista en su artículo 1° comenzó a pagarse ese mismo año, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que ninguno de los recurrentes cumple, para el año 2016, con el antedicho requisito de antigüedad, puesto que nadie cuenta con una permanencia continua en el Servicio de Salud Metropolitano Central de cuatro años al 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de que más adelante puedan contar con la antigüedad necesaria que les permita acceder a la asignación en los años venideros. Atendido lo expuesto, es preciso concluir que la decisión de no pagar el estipendio reclamado a los interesados durante el año 2016, se encuentra ajustada a derecho. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.909 prescribe que durante los cinco primeros meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley -esto es, desde el 1 de mayo de 2016-, la asignación del artículo 1° tendrá un régimen transitorio que, al tenor de lo preceptuado en su letra a), se pagará a los funcionarios señalados en el artículo 1°, que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: i. Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro, treinta y tres o veintidós horas semanales. ii. Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, o lista N° 2, Buena, al día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esa ley y durante la percepción de la asignación. iii. Estar contratado al 26 de julio de 2013 en el respectivo servicio de salud y encontrarse en funciones a la fecha de pago de la asignación. Por su parte, la letra c) del anotado artículo primero transitorio indica que en dichos casos no será aplicable lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de esta ley. En este sentido, cabe señalar que según aparece de los registros de esta Entidad de Control, los señores Francisco José Ponce Piñeiro y Juan Aníbal Cofré Venegas, se encontraban en funciones en el referido servicio de salud al 26 de julio de 2013, por lo que, en la medida que cumplan los demás requisitos indicados en el citado artículo primero transitorio, pueden acceder a la bonificación en estudio por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2016 al 30 de septiembre del mismo año, atendido que durante el anotado lapso no son aplicables los artículos 3°, 4° y 5° permanentes del cuerpo legal en análisis. En razón de lo expuesto, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá revisar la situación de los señores Ponce Piñeiro y Cofré Venegas y si éstos satisfacen las demás exigencias establecidas al efecto, y proceder al pago de la anotada asignación por el periodo señalado, si correspondiere, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Caren Núñez Arias y al Hospital El Carmen de Maipú “Dr. Luis Valentín Ferrada”. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005306N18, de 20 de febrero de 2018.

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