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Contraloría General de la República · N° 006282N11

Dictamen N° 6.282, de 1 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.282 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento sobre si doña Sandy Estefanía Pino Oliva y doña Julia Valeska Roldán Reveco, quienes cumplen contratas de reemplazo en esa repartición pública, estarían amparadas por el fuero maternal, atendido que ambas se encuentran en estado de gravidez y, si en tal evento, le asiste la obligación de prorrogar sus designaciones. Sobre el particular, cabe señalar que según los registros de este Organismo de Control, la señora Pino Oliva cumplió diversas contratas discontinuas en el aludido organismo entre el 21 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, en tanto, la señora Roldán Reveco sirvió, en las mismas condiciones, durante el período comprendido entre el 27 de enero y el 31 de diciembre de la anterior anualidad, sin que en las precitadas bases de datos exista constancia de que sus labores hayan sido prorrogadas después de expirar los últimos desempeños indicados. Enseguida, es menester recordar que, de acuerdo a lo determinado por este Ente Contralor en los dictámenes N os 52.762, de 2009 y 71.716, de 2010, entre otros, la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de aquella establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad. Luego, es dable tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, en armonía con lo determinado por los dictámenes N os 23.671, de 2008 y 73.070, de 2010, ambos de este origen. En armonía con las disposiciones citadas, es dable concluir que las servidoras de que se trata se encuentran amparadas por el fuero maternal, por lo que esa autoridad está impedida de poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por el cumplimiento del plazo y, por el contrario, deberá renovar sus designaciones por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del antedicho Código Laboral, lo que guarda armonía con lo informado por este Ente de Control en el dictamen N° 38.696, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006282N11, de 1 de febrero de 2011.

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