Contraloría General de la República · N° 002438N12
Dictamen N° 2.438, de 12 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 2.438 Fecha : 12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación General Básica conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra m), del texto legal citado, el diploma de Profesor de Educación Básica posee la calidad de título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera en consulta, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Educación y es conducente al título profesional de Profesor de Educación Básica. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación General Básica, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002438N12, de 12 de enero de 2012.
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