Contraloría General de la República · N° 092911N16
Dictamen N° 92.911, de 27 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.911 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura López Pinto, docente de la Municipalidad de Peñaflor, consultando sobre el derecho a indemnización que tendría por dos horas cronológicas semanales que, a su entender, no habrían sido consideradas en su jornada laboral del año 2015, período durante el cual se le debía reconocer el beneficio de titularidad docente previsto en la ley N° 20.804. En relación a aquello, precisa que en el año 2014 mantenía una carga horaria de 30 horas, luego en el año 2015 esta se redujo a 28 horas cronológicas semanales, y que la citada prerrogativa le fue otorgada con fecha 6 de enero de 2016, por 30 horas. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en resumen, que la recurrente accedió a la titularidad docente mediante el decreto alcaldicio N° 53, de 6 de enero de 2016, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales. De igual forma, indica que aquella se desempeñó en dicho ente comunal, durante el año 2014, ejerciendo labores de docencia de aula, con una carga horaria de 29 horas cronológicas semanales. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con la modificación introducida por la ley N° 20.804 a la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento concluyó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Precisado lo anterior, cabe consignar que de acuerdo a la documentación aportada, y en virtud de los antecedentes registrados en el Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la señora López Pinto posee diversas contrataciones en la Municipalidad de Peñaflor, desde el año 2000 en adelante, para ejercer funciones de docente de aula. Asimismo, se acredita que la interesada posee numerosas designaciones durante el año 2014, las que fueron dispuestas mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.411; 1.438, 2.271 y 4.032, todos de ese mismo año, las que se extendieron, las primeras tres, desde marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, y la última, desde junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015; sumando en conjunto 30 horas cronológicas semanales, al 31 de julio de 2014. Luego, consta que durante el año 2015 dicho municipio estableció nuevas designaciones respecto de la ocurrente, a través de los decretos N°s. 644; 672 y 918, todos de dicha anualidad, desde marzo de 2015 hasta febrero de 2016, por un total de 31 horas cronológicas semanales. A continuación, a partir del 6 de enero de 2016, la Municipalidad de Peñaflor reconoció el beneficio de la titularidad docente a la señora López Pinto, por 30 horas cronológicas semanales, mediante el decreto N° 53, de esa misma anualidad. Enseguida, cabe recordar que el dictamen N° 84.055, de 2015, ha resuelto que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -data de publicación de la anotada ley N° 20.804- se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las fechas mencionadas, por lo que ese municipio deberá modificar el aludido decreto N° 53, de 2016, en cuanto a otorgar el aludido beneficio a la recurrente desde el periodo de publicación del citado texto legal, informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. No obstante lo anterior, es forzoso señalar, respecto de la pretensión de la interesada de obtener una indemnización por 2 horas que no habrían sido consideradas durante el año 2015, que aquello no resulta procedente, ya que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, se acredita que la misma mantuvo, durante el citado año, una jornada laboral de 31 horas cronológicas semanales, es decir, contó con una carga horaria superior a la que mantenía durante el año 2014 y que le fuera reconocida mediante la prerrogativa en análisis. Ahora bien, es menester indicar, en atención a la modificación que deberá experimentar el decreto que reconoce la titularidad docente de la recurrente, el que deberá disponer que aquella se otorga a partir del 31 de enero de 2015, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, que se producirá una diferencia entre la jornada de trabajo reconocida y aquella contratada para el citado año. Sin embargo, en consideración al principio de enriquecimiento sin causa, corresponde hacer presente que si la señora López Pinto efectivamente desempeñó funciones por la mencionada diferencia horaria semanal, procedió que el municipio efectuara el correspondiente pago de las mismas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.126, de 2014, y 2.228, de 2016). Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092911N16, de 27 de diciembre de 2016.
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