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Contraloría General de la República · N° E129589N25

Dictamen N° E129589, de 1 de agosto de 2025

Sumario

La docente ya renunció voluntariamente a sus horas dentro de plazo, por lo que perdió la opción de volver a postular a la bonificación; la excepción para mujeres menores de 65 años no le aplica porque no se desistió del beneficio.

Texto del pronunciamiento

N° E129589 Fecha: 01-VIII-2025 I. Antecedentes La señora Patricia Donoso Peralta, docente de la Municipalidad de San Pedro, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de renunciar a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, respecto de la cual se le asignó un cupo y fueron transferidos los recursos al municipio para su pago, dado que el artículo 2° bis de esa normativa, introducido por la ley N° 21.724, le permitiría postular al referido beneficio luego de cumplir 65 años, a fin de percibir la prestación que indica. Requeridas al efecto, la Municipalidad de San Pedro informó en la materia, mientras que la Subsecretaría de Educación no remitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, en las condiciones y plazos que fija esa preceptiva y su reglamento. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de ese ordenamiento prevé que el beneficio se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la ley N° 20.976 y su reglamento. Luego, el N° 12 del mismo artículo establece que las mujeres menores de 65 años que, habiendo sido beneficiadas con un cupo, no presenten su renuncia a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución determine los beneficiarios de los cupos correspondientes a un determinado año, para efectos de poder volver a acceder a un cupo, deberán postular a un nuevo proceso. Finalmente, el artículo 5°, inciso final, de la citada ley N° 20.976, señala que se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la normativa expuesta establece, como regla general, que los docentes beneficiados con un cupo que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos pertinentes, renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 20.976. Por excepción, se autoriza a las mujeres menores de 65 años, que no hubieren renunciado al total de las horas que sirvan, para que puedan postular a un nuevo proceso, a fin de volver a acceder a un cupo. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la señora Donoso Peralta renunció voluntariamente al total de sus horas docentes el día 24 de septiembre de 2024, a la edad de 62 años, luego de ser notificada de la resolución exenta N° 6.865, de 30 de agosto de 2024, de la Subsecretaría de Educación, mediante la cual esa repartición le asignó un cupo correspondiente al periodo 2022. En dicho contexto, y dado que la recurrente presentó su renuncia voluntaria en el plazo previsto en la ley y el reglamento, cabe concluir que precluyó su posibilidad de volver a postular a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, en los términos previstos en el artículo 2°, N° 12, de esa norma, por lo que, en el evento de desistirse de acceder al beneficio, se encontraría imposibilitada de presentar una nueva postulación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E129589N25, de 1 de agosto de 2025.

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