Contraloría General de la República · N° 012562N10
Dictamen N° 12.562, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.562 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgado por el ex Instituto Profesional Concepción, a la señora Luisa Audelia Neira Reyes, habilita para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, se debe anotar que del certificado extendido por el Instituto Profesional Los Lagos -en su calidad de sucesor legal de la institución educacional citada en el primer párrafo-, que se acompaña, aparece que el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas se obtiene luego de cursar un plan especial para Técnicos de Nivel Superior en Administración Pública, con un total de 4.414 horas, el que esta Entidad de Control entiende que se trata de un programa de complementación de estudios. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula el beneficio económico por el cual se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, este último precepto establece como requisitos del plan de complementación de estudios, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, dado que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta, no permite a quienes lo posean, percibir la asignación profesional, tal como se informó, para casos similares, en el dictamen N° 52.177, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012562N10, de 9 de marzo de 2010.
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