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Contraloría General de la República · N° 001944N13

Dictamen N° 1.944, de 10 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 1.944 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Sebastián Silva Berríos, para reclamar en contra del concurso público efectuado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para proveer 15 cargos de Abogado Auxiliar, debido a que luego de aprobar las tres primeras fases, fue eliminado en la cuarta -de evaluación psicolaboral-, repitiendo el resultado obtenido en esa misma etapa en un proceso concursal anterior, lo que estima arbitrario e ilegal. Requerido su informe, el servicio señaló que al verificar los antecedentes, se constató que el recurrente había participado anteriormente en un concurso interno para proveer el empleo de Abogado Auxiliar para la Oficina Internacional de esa entidad, en el que resultó reprobado en la aludida evaluación, la que se llevó a efecto con fecha 18 de noviembre de 2011, añadiendo que las propias bases establecen que se eximirán de esa prueba aquellos candidatos que tengan un informe vigente, esto es, de una duración no superior a seis meses, criterio que también se encuentra establecido, según precisa, en el Procedimiento para la Obtención de Personal de esa Corporación. En ese contexto, y considerando que el concurso que se reclama tuvo lugar en diciembre de 2011, la autoridad estima que su actuación se ajustó a la referida normativa y no existió irregularidad en la exclusión del requirente. Al respecto, es necesario anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 2.000 y 58.761, ambos de 2010, ha sostenido que cada concurso es independiente, aun cuando se refiera a la misma plaza, principio que con mayor razón resulta aplicable cuando se trata de diversos certámenes efectuados para la provisión de cargos diversos, como acontece en la especie, los que se rigen por sus propias bases, de manera tal que no puede un nuevo proceso considerar la evaluación de una fase referida a otro anterior. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se infiere que el Servicio impidió que el recurrente rindiera el examen en comento, reiterando el resultado obtenido en ese rubro en un concurso previo, lo que derivó en que éste no pudiera pasar a la siguiente fase atendido que en la aludida evaluación fue reprobado, lo que contraviene la jurisprudencia antes reseñada. Asimismo, se debe agregar que tal decisión vulneró también el principio de igualdad de los participantes, toda vez que, de conformidad con el criterio establecido en el dictamen N° 6.710, de 2003, de este Ente de Control, la autoridad administrativa puede considerar una entrevista psicológica a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el cargo de que se trate, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique, sin discriminación, en forma general a todos los candidatos, lo que, en casos como el de la especie, no acontece respecto de quienes se les hace valer un examen psicolaboral anterior o no han participado previamente en otro certamen. En consecuencia, considerando que en el proceso de selección impugnado se ha configurado un vicio que debe ser corregido, ese organismo deberá retrotraerlo respecto del requirente, procediendo a practicarle el referido examen y, si correspondiere, el comité de selección lo propondrá al Director General de la Corporación, de conformidad con el punto 4.6 de las Bases, quien podrá seleccionarlo, sin que ello afecte, por cierto, las contrataciones de los postulantes que resultaron elegidos en virtud del mencionado certamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001944N13, de 10 de enero de 2013.

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