Contraloría General de la República · N° 062985N15
Dictamen N° 62.985, de 7 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 62.985 Fecha: 07-VIII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 802, de 2015, de esa Sede de Control, que concluyó que dicha entidad edilicia debía transferir los recursos a que se refiere la ley N° 20.744, a Hidronor Copiulemu S.A., por prestar el servicio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna, y pese a haber recibido ya tales fondos del municipio de Talcahuano. Sostiene la autoridad recurrente, en esta oportunidad, que la aludida empresa solo se encargaría del tratamiento final de esos desechos, lo que incluye su almacenamiento, transporte y eliminación, pero no de la disposición final de los mismos, la que implica todas aquellas operaciones destinadas a su depósito y colocación en los sitios o instalaciones destinados al efecto. Agrega, que en todo caso, de la circular N° 226, de 2014, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se desprendería que no corresponde un doble pago del beneficio en comento, como pretende establecerse en la especie. A su vez, los señores Luis Cifuentes Barrientos y Leonardo Parra Inostroza, quienes laboran en la sociedad de que se trata, requieren que se dé cumplimiento al pronunciamiento que se impugna, y que se entreguen a aquella los mencionados aportes. Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo único de la citada ley N° 20.744, facultó excepcionalmente a las municipalidades del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que fuesen destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. En relación con esa preceptiva, los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, han precisado, en lo que interesa, que los anotados fondos únicamente pueden ser distribuidos entre las entidades comerciales a las que se han concesionado los servicios que expresamente se señalan en esta, constituyendo ello una obligación legalmente impuesta para los municipios que se encuentran en tal situación. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, y específicamente del contrato acompañado por la Municipalidad de Hualpén, aparece que Hidronor Copiulemu S.A., tiene concesionado el servicio de “manejo final de residuos sólidos urbanos” de la comuna, en el que se comprende la disposición final de los mismos, entendiéndose por esta, según lo dispuesto en el decreto N° 189, de 2005, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios-, el procedimiento de eliminación de residuos sólidos mediante su depósito definitivo en el suelo. Luego, la anotada empresa provee uno de los servicios establecidos en la citada ley N° 20.744, por lo que se encuentra dentro de aquellas a las que deben transferirse los recursos en comento. Por su parte, en lo relativo al doble pago del beneficio de que se trata, cumple con reiterar que el citado dictamen N° 67.671, de 2014, fue claro al concluir que de la sola lectura de dicho texto legal, se desprende que este en parte alguna exige, para efectuar la transferencia de los fondos a que alude, que la entidad comercial respectiva preste servicios únicamente para una municipalidad determinada, así como tampoco establece limitaciones en cuanto al número de aportes que puede recibir aquella, por lo que no resulta procedente que se realicen exclusiones basadas en tal circunstancia. Ello, en modo alguno puede verse alterado por la mencionada circular N° 226, de 2014, la que, por lo demás, no dice relación con los recursos contemplados en la ley N° 20.744, que se analiza, sino con aquellos previstos en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público del año 2015, para ser distribuidos entre los municipios que indica, refiriéndose específicamente la letra f) que se invoca, a la forma de definir la cantidad de estos últimos fondos que corresponderá a cada una de esas entidades edilicias, y no a las personas que deberán percibirlos. En consecuencia, no habiéndose aportado en esta ocasión antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el citado oficio N° 802, de 2015, procede desestimar la solicitud de reconsideración planteada a su respecto, debiendo la Municipalidad de Hualpén dar cumplimiento a lo instruido en el mismo, e informar de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los señores Luis Cifuentes Barrientos y Leonardo Parra Inostroza, y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062985N15, de 7 de agosto de 2015.
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