Contraloría General de la República · N° 082093N13
Dictamen N° 82.093, de 13 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.093 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Florinda Maureira Ibáñez, para reclamar por su desvinculación no obstante encontrarse amparada por el fuero maternal y, además, por el pago de las remuneraciones que le adeudaría el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que entiende como su empleador. Afirma la recurrente, que se desempeñó en esa institución, como guardia de seguridad contratada por la empresa de servicios que menciona , realizando sus actividades hasta el 5 de noviembre de 2012, en circunstancias que, según ella, su empleadora habría comunicado a dicha institución pública que su convenio laboral se extendía sólo hasta el 31 de octubre de ese año. Asimismo, alega que a la fecha establecida para el término de sus funciones presentaba 33 semanas de embarazo, por lo que resulta improcedente su cese. Agrega que la Inspección del Trabajo le indicó que debía interponer una denuncia ante esta Entidad Fiscalizadora por las anomalías en que incurrió el nombrado servicio público en su separación ilegal pese a contar con el referido beneficio, y por autorizar que ejerciera labores luego de expirado el contrato de trabajo. Requerido su informe, el organismo individualizado se refirió a un contrato de prestación de servicios que suscribió con otra empresa y no sobre la situación en estudio. En primer término, corresponde anotar que revisados los registros de este Ente de Control, no existen antecedentes que acrediten que la interesada tuviera o tenga la calidad de funcionaria pública. Luego, se debe puntualizar que, examinada la documentación acompañada, consta que el contrato de prestación de servicios de que se trata, se regía por el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, que se refiere a los contratos de servicios transitorios. Pues bien, en lo que dice relación con su término de labores en la aludida empresa privada, no obstante su fuero maternal, resulta forzoso anotar que según lo ordenado en el artículo 174 del citado Código Laboral, ello es una materia de competencia de los tribunales de justicia, por lo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre el particular. Precisado lo anterior, y en cuanto a la aplicación a su respecto de lo establecido en el artículo 183-T del mencionado texto normativo, según el cual en caso de que el trabajador de la empresa prestadora de los servicios, continúe desempeñando sus tareas después de expirado el plazo de su contrato, pasa la usuaria a ser su empleador, resulta necesario hacer presente que, en la situación que nos ocupa, la interesada adquiriría por ese solo hecho la condición de funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que resulta improcedente. En efecto, según lo ordenado en el artículo 44 de la ley N° 18.575, el ingreso en calidad de titular a empleos de la Administración, se realizará por concurso público y la selección de los postulantes se hará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos. En armonía con ese precepto, en los artículos 12 y 17 y siguientes de la ley N° 18.834, se regula pormenorizadamente la forma y condiciones que deben cumplirse para que una persona pueda ingresar a un empleo de la Administración, tanto en lo que dice relación con los requisitos que tiene que satisfacer el interesado, como las situaciones que es menester observar en la ejecución del pertinente concurso. En este contexto, es dable anotar que una norma como la que alega la peticionaria en su favor, no puede alterar las referidas disposiciones, ya que ello significaría un cambio de la preceptiva que, en base a lo prescrito en los artículos 19, N° 17, y 38, de la Constitución Política, ampara el derecho al ingreso a la Administración en igualdad de condiciones, como quiera que ello implicaría la incorporación de quien no ha satisfecho esas exigencias. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082093N13, de 13 de diciembre de 2013.
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