Artículo 174 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 174. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Caducidad del fuero maternal: basta reclamar ante la Inspección del Trabajo en plazo
Acoge la queja de la demandante y deja sin efecto la caducidad, porque el reclamo del artículo 201 inciso cuarto puede dirigirse al empleador, a la Inspección del Trabajo o al tribunal dentro de sesenta días.
Lo que dice la Corte sobre el art. 174 «[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49640-2025
«[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 49640-2025, 20 de julio de 2026). «[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 49640-2025, 20 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-174#corte-3512559 -
Término de contrata de docente de la Municipalidad de Aysén con fuero maternal extendido
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste no son homologables: tratan desafueros y una protección, no la extensión del fuero por la Ley 21.247, y no razonan sobre los indicios.
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Destitución de funcionaria municipal por viajar al extranjero con licencia médica
Revoca y rechaza la protección: usar la licencia médica para viajar es falta grave a la probidad sancionada con destitución, y esta rige tras el descanso maternal o el desafuero.
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Denuncia de prácticas antisindicales contra Walmart Chile y una empresa de logística
Rechaza la unificación de la parte denunciante porque el fallo de la Corte de Santiago no asumió interpretación alguna sobre la materia de derecho propuesta que pudiera contrastarse.
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Medida prejudicial probatoria interrumpe la caducidad de la demanda por despido
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de sesenta días interrumpió el plazo del artículo 168, y la demanda queda sujeta solo a la prescripción.
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Desafuero maternal pedido por Falabella Retail al vencer el plazo del contrato
Rechaza la unificación de la parte demandada porque los fallos de contraste trataban casos en que el empleador conocía el embarazo, a diferencia de este, donde se estableció que lo desconocía.
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Plazo para demandar tras una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda: tras una medida prejudicial probatoria no hay plazo fatal para demandar y con ella ya se recurrió al tribunal.
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Facultad del juez para negar el desafuero maternal de una trabajadora a plazo fijo
Rechaza la unificación pedida por la empresa: el artículo 174 del Código del Trabajo da al juez una facultad para conceder o denegar el desafuero, aunque se acredite la causal objetiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 174 «[…] el citado artículo 174, utiliza la expresión “podrá”, que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de las objetivas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2359-2024
«[…] el citado artículo 174, utiliza la expresión “podrá”, que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de las objetivas. […]» (Corte Suprema, Rol 2359-2024, 27 de enero de 2025). «[…] el citado artículo 174, utiliza la expresión “podrá”, que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de las objetivas. […]» (Corte Suprema, Rol 2359-2024, 27 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-174#corte-4466 -
Compensación del fuero maternal aunque la trabajadora no pidió su reincorporación
Acoge la unificación de la demandante y deja sin efecto la nulidad de oficio: omitir la reincorporación no la priva del fuero, pues el despido sin desafuero es nulo y procede indemnizar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 174 «[…] el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, que se puede otorgar en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o del servicio que dio origen al vínculo contractual o bien por las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 607-2024
«[…] el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, que se puede otorgar en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o del servicio que dio origen al vínculo contractual o bien por las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 […]» (Corte Suprema, Rol 607-2024, 24 de enero de 2025). «[…] el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, que se puede otorgar en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o del servicio que dio origen al vínculo contractual o bien por las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 […]» (Corte Suprema, Rol 607-2024, 24 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-174#corte-4333 -
Fuero maternal y relación laboral discutida: el plazo para demandar es de dos años
Acoge la queja de la demandante y ordena proveer la demanda: si se discute la relación laboral, la nulidad del despido sigue el plazo de dos años del artículo 510, no el del artículo 201.
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