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Contraloría General de la República · N° 012717N18

Dictamen N° 12.717, de 22 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 12.717 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Diego Rivera López, exfuncionario del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo presente la existencia de una aparente contradicción entre lo señalado en el oficio N° 6.389, de 2018, de este origen, y el hecho de que este Órgano Fiscalizador haya cursado con alcance la resolución N° 58, de 2017, de esa Secretaría de Estado, mediante la cual se le aplicó, previo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución. A su turno, y en presentación separada solicita se invalide el acto administrativo por el cual se le aplicó dicha sanción, entre otras razones, pues estima que esta Contraloría General habría infringido el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, al tomar razón de este acto, en circunstancias que, según entiende, debió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Al respecto, es útil recordar que mediante el citado oficio N° 6.389, de 2018, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de invalidación que el recurrente formuló en relación con el aludido proceso sumarial, en atención a que acompañó los antecedentes de una demanda de nulidad de derecho público, por la misma materia, que interpuso ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en contra del Fisco de Chile, causa rol N° C-1148-2018, cuya resolución se encuentra pendiente. Lo anterior, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le compete intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie. Ahora, es del caso aclarar que si bien el referido precepto le impide a esta Institución Fiscalizadora informar e intervenir en materias sujetas al juicio de un tribunal de justicia, lo cierto es que de acuerdo con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 59.181, de 2009; 9.015, de 2011; 63.906, de 2013 y 43.290, de 2015, de este origen, la circunstancia de que el asunto de que se trata esté sometido al conocimiento de un tribunal de justicia, no impidió que este Organismo de Fiscalización, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuase la toma de razón de la mencionada resolución N° 58, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se sancionó al ocurrente con la indicada medida disciplinaria. En este sentido, cabe anotar que al tomar razón con alcance de la referida resolución N° 58, de 2017, esta Contraloría General ejerció las facultades y desempeñó las tareas que le corresponden, según se prevé en los artículos 98° y 99° de la Constitución Política, y 1° y 10° de la ley N° 10.336, debiendo recordarse que tal actuación atañe al cumplimiento de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, independiente de la función dictaminante, en orden a velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado a través del control preventivo de legalidad, constituyendo una labor que ejerce esta Entidad Fiscalizadora, en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad con el ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal trámite. De este modo, considerando que la actuación de esta Contraloría General, al tomar razón con alcance de la citada resolución N° 58, de 2017, se ajustó a derecho, debe desestimarse la solicitud de invalidación en estudio, fundada en una supuesta infracción al reseñado artículo 6°, por improcedente. Luego, en lo que se refiere a los demás vicios de legalidad aducidos por el recurrente para requerir la invalidación del acto administrativo que afinó el proceso sumarial que menciona; y en lo relativo a los recursos de reposición y jerárquico que el ocurrente funda en las irregularidades del sumario que indica, los cuales entiende que interpone ante esta Entidad de Control en contra de la medida de destitución que se le impuso, debe volver a manifestarse que este Organismo Fiscalizador se abstendrá de emitir un dictamen al respecto. Ello, pues, tal como se indicara en el citado oficio N° 6.389, de 2018, el interesado interpuso una demanda de nulidad de derecho público ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en contra del Fisco de Chile, causa rol N° C-1148-2018, por la misma materia, cuya resolución se encuentra pendiente. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, respecto de la petición de invalidación de la citada resolución N° 58, de 2017, puesto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le compete intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie. Finalmente, es menester señalar que el recurrente no ha acompañado la escritura pública o el documento privado suscrito ante notario que exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, para efectos de facultar a la persona que indica para asumir su representación, por lo que no resulta posible tener por constituido dicho poder. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012717N18, de 22 de mayo de 2018.

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