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Contraloría General de la República · N° 005694N11

Dictamen N° 5.694, de 28 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N°5.694 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys del Carmen Venegas Zúñiga, ex funcionaria del Hospital de Talca, para requerir que ese Servicio le pague con efecto retroactivo el bono de la ley N° 20.305, toda vez que, según expone, lo habría solicitado en marzo de 2008. Como cuestión previa, esta Entidad de Control entiende que la recurrente solicita la reconsideración del oficio N° 6.255, de 2010, de la Sede Regional del Maule, que concluyó que a la interesada le asiste el derecho al entero del indicado beneficio, sólo a contar del mes de enero de 2010. En relación con la materia, es necesario manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona -entre éstos, el Hospital de Talca- y siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que se indican. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar, que el inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado en lo que interesa, que el bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, se devenga a contar de la mensualidad subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede, conforme con el texto primitivo del indicado inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por tratarse de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la referida modificación legal. Ahora bien, teniendo en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista, así como del indicado dictamen N° 6.255, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule, aparece que la señora Venegas Zúñiga, cesó en funciones en el Hospital de Talca, por renuncia voluntaria que le fue aceptada por resolución N° 1.497, de 2008, de ese centro asistencial, habiendo presentado su solicitud para acogerse al bono de la ley N° 20.305, en marzo de 2009, -y no en dicho mes del año 2008, como plantea-, el que le fue concedido mediante resolución exenta N° 4.274, de 13 de noviembre del año 2009, de su ex servicio empleador, solo cabe concluir que le asiste el derecho a percibir este beneficio a contar del mes de enero de 2010, como indica el aludido pronunciamiento, circunstancia esta última cuya efectividad deberá verificar dicha Oficina Regional. Se confirma el oficio N° 6.255, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005694N11, de 28 de enero de 2011.

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