Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E533978N24

Dictamen N° E533978, de 30 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que el costo de obtener y renovar las licencias aeronáuticas de mantenimiento (ayudante de mecánico, mecánico, supervisor e ingeniero) que Carabineros necesita para sus funciones debe ser asumido por la institución policial, aplicando el mismo criterio del dictamen N° 98.070 de 2014.

Texto del pronunciamiento

Nº E533978 Fecha: 30-VIII-2024 I. Antecedentes La Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile consulta si es posible aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 98.070, de 2014, de este origen, al personal que en el ejercicio de sus labores propias del cargo deben obtener licencias relacionadas con el mantenimiento y operaciones de las aeronaves que indica, en orden a que el costo de aquellas deba asumirlo la institución policial. Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) cumplieron con remitirlos y se han tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El artículo 3° de la ley N° 18.916, Código Aeronáutico, dispone que, a las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias, se les aplica, entre otras normas, el artículo 57 de dicho cuerpo normativo, el que en su inciso segundo previene que el ejercicio de las actividades propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la DGAC. Enseguida, de acuerdo con su artículo 63, el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión, cancelación y convalidación de los diversos tipos o clases de licencias o habilitaciones que debe dar la autoridad aeronáutica; las funciones y obligaciones técnicas del personal aeronáutico; y, en general, todas las materias concernientes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las funciones técnico-aeronáuticas. Por su parte, la ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC, en su artículo 3°, letra o), prevé que corresponderá a esa entidad, en lo que interesa, otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas. En ese contexto, mediante el decreto N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), cuyo artículo 1.1, define a la Licencia como el “Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella”. Luego, sus artículos 3.2.8 y siguientes establecen los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que realicen labores de mantenimiento y requieran la obtención de una licencia, ya sea como ayudante de mecánico de mantenimiento, mecánico de mantenimiento, supervisor de mantenimiento e ingeniero, las que se encuentran gravadas de conformidad al artículo 2.3.9 del mismo cuerpo reglamentario. Asimismo, el decreto supremo N° 362, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional (DAR 65), que aprobó el Reglamento sobre licencias y habilitaciones para personal que no pertenezca a la tripulación, prevé en el artículo 65.401 Disposiciones Generales, letra f), que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, deberá cumplir con todas las exigencias de aquel y se aceptará como válida la experiencia técnica aeronáutica que sea certificada por su respectiva institución. Enseguida, en sus artículos siguientes, establece los tipos de licencias y habilitaciones que otorga la DGAC. Finalmente, es menester indicar que de conformidad con el artículo 43, letra b), del Reglamento Sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos (DAR 50), aprobado por decreto N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de Carabineros de Chile no está exento del pago de las tasas allí previstas. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado dictamen N° 98.070, de 2014, este Organismo Fiscalizador se pronunció sobre las licencias de pilotos del personal de Carabineros de Chile, informando que el costo de la obtención y/o renovación de ellas, así como de los exámenes de medicina aeroespacial deben ser financiados por la referida institución policial, toda vez que ellos tienen por objeto dar cumplimiento a las exigencias que la normativa de la actividad aeronáutica contempla y que el personal necesita para el eficiente desempeño de sus funciones. Sostener lo contrario significaría imponer al interesado una carga que afecta su patrimonio y que ha debido asumir por expreso requerimiento de la preceptiva que regula la materia. Como se puede apreciar, la normativa aplicable ha dispuesto en términos amplios y expresos, que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, deberá cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias previstas para obtener licencias, aceptando solo como válida la experiencia técnica aeronáutica que sea certificada por su respectiva institución. En ese contexto, aun cuando las licencias por las cuales se consulta en esta oportunidad corresponden a las de ayudante de mecánico de mantenimiento, mecánico de mantenimiento, supervisor de mantenimiento e ingeniero que el personal de Carabineros de Chile requiere para el cumplimiento de sus funciones propias del cargo, corresponde igualmente aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 98.070, de 2014, en tanto concurren similares supuestos a los tenidos a la vista al momento de emitir ese pronunciamiento, razón por la cual debe concluirse que el costo de obtención y/o renovación de aquellas debe ser asumido por esa entidad, en los mismos términos del referido dictamen. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E533978N24, de 30 de agosto de 2024.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium