Contraloría General de la República · N° 081842N14
Dictamen N° 81.842, de 23 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 81.842 Fecha: 23-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Álvaro Escobar Antoine, Antonia Parodi Bleck y Urbano Jara Lagos, Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -ANFUSEC-, cuestionando el nombramiento de don César Martínez Cáceres como suplente en la plaza de Jefe de Departamento Técnico, grado 3 E.F., de la planta directiva de ese organismo. En su informe, la aludida institución, en síntesis, expuso que el procedimiento utilizado para proveer el cargo de que se trata, se ajustó a la normativa pertinente. Como cuestión previa, es del caso apuntar que mediante la resolución N° 19, de 2014, del mencionado servicio, se nombró al señor Martínez Cáceres en la anotada calidad, instrumento que fue retirado de este Ente de Control, antes de su toma de razón, por lo que no ha podido producir ningún efecto jurídico, lo cual permite afirmar que el supuesto invocado por los recurrentes para formular su impugnación no se verificó en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo manifestado por los ocurrentes, en orden a que el nombramiento de que se trata obedecería a que no se han hecho los concursos para ocupar las vacantes existentes en el servicio, es útil recordar que la circunstancia de encontrarse un cargo en dicha situación es una de las hipótesis que expresamente contempla el artículo 4° de la ley N° 18.834 para que pueda designarse un suplente en ella. Al respecto, es dable señalar que a la plaza en comento -que corresponde a una jefatura de departamento- le resulta aplicable la regulación contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.834, de modo que para proveerla con un titular es procedente efectuar el certamen previsto en su letra a), debiendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles adoptar las medidas necesarias para llevarlo a cabo, pues pese a que no esté legalmente establecido cuándo debe hacerse el pertinente concurso, su no realización en forma oportuna vulnera la carrera funcionaria, el que es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, afirmación que es concordante con lo sostenido en los dictámenes N os 64.915, de 2013, y 22.708, de 2014, entre otros, de este origen. Finalmente, en relación con lo indicado por los peticionarios, en orden a que habían dos servidores de planta que reunían los requisitos para desempeñar la suplencia de que se trata, cabe consignar que es facultad de la autoridad determinar a la persona que ocupará en la referida calidad un cargo, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora cuestionar tal decisión, si dicha figura cumple las exigencias dispuestas en la ley, como ocurre en este caso. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081842N14, de 23 de octubre de 2014.
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