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Contraloría General de la República · N° 051241N11

Dictamen N° 51.241, de 12 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 51.241 Fecha: 12-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Esparza Uribe, Luis Peña Rojas y Luis Villalobos Solís, Presidente, Vicepresidente y Director, respectivamente, de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile, para requerir un pronunciamiento en relación al reajuste de remuneraciones previsto en la ley N° 20.486, el cual, según indican, no habría sido aplicado a los funcionarios de las Universidades de Santiago de Chile, de Los Lagos y Arturo Prat. Requerido su informe, las dos primeras Casas de Estudio Superiores citadas han manifestado, en síntesis, que el mencionado cuerpo legal no resulta aplicable a sus servidores toda vez que, de acuerdo a la normativa legal aplicable, corresponde a dichos organismos la fijación de las remuneraciones de sus empleados. Por su parte, cabe hacer presente que habiéndose requerido informe a la Universidad Arturo Prat, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley Nº 20.486 otorga un reajuste a las remuneraciones que indica, de los trabajadores del sector público, señalando que éste no regirá, entre otros, respecto de aquellos cuyas rentas sean fijadas por la entidad empleadora. Por su parte, conviene anotar que el D.F.L. Nº 3, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que dispone normas sobre remuneraciones en las Universidades Chilenas, prescribe, en su artículo 1°, que las correspondientes al personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Acorde con lo anterior, tanto los artículos 11, letra m), N° 5, y 18, letra f), N° 5, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, aprobado por el D.F.L. Nº 149, de 1981, de la referida Secretaría de Estado, como el artículo 3°, N° 6, del Estatuto de la Universidad de Los Lagos, contenido en el D.F.L. N° 1, de 1994, de la misma cartera, y el artículo 4°, letra p), del D.F.L. N° 1, de 1985, del mismo origen, que fijó el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, establecen las normas con arreglo a las cuales esas Casas de Estudios Superiores fijan las remuneraciones de su personal. De este modo, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 17.315, de 2001, de este origen, los trabajadores de las referidas entidades no se encuentran comprendidos entre aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.486, por cuanto se encuentran en la situación de excepción de que trata el mismo precepto, esto es, servidores de una entidad que fija las remuneraciones de su personal, en cuyo caso no resulta aplicable el reajuste de que trata dicho precepto . Finalmente, conviene agregar que tal como se expresara en el mencionado pronunciamiento, dichos organismos pueden instituir -si así lo estiman conveniente-, un reajuste a las remuneraciones de sus funcionarios, en los términos que considere adecuados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051241N11, de 12 de agosto de 2011.

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