Contraloría General de la República · N° E247690N22
Dictamen N° E247690, de 19 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto otra y aprueba un convenio de modificación de contrato, con alcances: el acto se dictó con retraso y las horas deben reflejarse en los periodos efectivamente ejecutados.
Texto del pronunciamiento
N° E247690 Fecha: 19-VIII-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas N° 24, de 2022, y aprueba convenio de modificación de contrato y adenda de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción de la Obra: Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de julio de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de noviembre del año 2021. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E94538, ambos de 2021, este último respecto de una modificación anterior de este mismo contrato, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, de 2020, y E120464 de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en que variaciones estipuladas ya se han materializado. Enseguida, y en relación con lo señalado en el duodécimo considerando del acto en examen, y en el párrafo octavo del numeral 3 del acuerdo de voluntades -consignado en los cronogramas contenidos en los Anexos N° 5 y 6 del convenio y adenda-, cabe precisar que en lo sucesivo las horas utilizadas deben reflejarse en los periodos en que efectivamente se ejecutaron, y no como ocurrió respecto de los profesionales señalados en el referido considerando y párrafo. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E247690N22, de 19 de agosto de 2022.
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