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Contraloría General de la República · N° 031043N12

Dictamen N° 31.043, de 28 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 31.043 Fecha: 28-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Platoni Ramírez, Esteban Sanfurgo Elgueda y Viviana Cabrera González, funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y don Manuel Zúñiga Muñoz, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la ex Subsecretaría de Marina, manifestando su disconformidad con el resultado del proceso de encasillamiento efectuado en aquella entidad, por cuanto, a su juicio, se habrían vulnerado los principios de jerarquía y de carrera funcionaria. Requerida de informe, la indicada Subsecretaría ha señalado que el encasillamiento de que se trata fue realizado dentro del marco jurídico que lo reguló, el que, además, establecía que frente a una igualdad de grado, el Subsecretario tenía la plena y exclusiva potestad para decidir la ubicación de los funcionarios. Al respecto, cabe recordar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las plantas y escalafones de personal de las nuevas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que interesa destacar, dictar la normativa necesaria para disponer el traspaso y encasillamiento en ellas, del personal de planta de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. En cumplimiento de lo anterior, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, el que, junto con fijar la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dispuso, en su artículo cuarto transitorio, las normas que regularon el encasillamiento en cuestión, entre ellas, la contenida en su número 1, según el cual los funcionarios de planta, para los efectos que interesan, se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos que les resultaba aplicable. Precisado lo anterior, corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, el marco jurídico que rigió el proceso en cuestión, al considerar el grado remuneratorio como único elemento para confeccionar el ordenamiento que dio lugar al posterior encasillamiento, respetó el principio jerárquico como parte de los lineamientos que la Superioridad debía atender al disponerlo. En efecto, tal como se ha precisado en el dictamen N° 47.170, de 2010, de este origen, uno de los elementos que determina el nivel jerárquico, es el grado o nivel remuneratorio que todo cargo público tiene asignado, ya que él se otorga, entre otras consideraciones, conforme a la importancia o jerarquía de la función que se desempeña, por lo que no se advierte una actuación que importe una discriminación arbitraria hacia los interesados. Por otra parte, los solicitantes aseveran que en aquellos casos en que se produjo igualdad de grado, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas decidió la ubicación final sin tomar en cuenta la antigüedad en el grado de los empleados, situación que los habría perjudicado. Al respecto, cabe advertir que la normativa a la que dicha autoridad se encontraba sometida para llevar a cabo el aludido proceso de encasillamiento, era la contenida en el antedicho artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424 y en los artículos cuarto transitorio y siguientes del precitado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, preceptos que, dentro de las reglas que establecieron, no contemplaron dicha obligación. En consecuencia, la decisión de la autoridad en orden a no considerar la antigüedad en el grado para los efectos del encasillamiento en estudio, se encontró ajustada a derecho. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Órgano de Control debe desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031043N12, de 28 de mayo de 2012.

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