Contraloría General de la República · N° 004455N19
Dictamen N° 4.455, de 12 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 4.455 Fecha: 12-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Insunza Rojas, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, solicitando se determine qué debe entenderse por “una misma localidad” para efectos del pago de viáticos, según lo dispuesto por el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, y si los gastos efectuados en aquellos lugares que no dan derecho a viáticos deben ser asumidos por el empleador. En primer término, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Enseguida, su artículo 3° dispone que, para los efectos del pago de viáticos, constituirán una misma localidad, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren. En ese contexto, el artículo 1° del citado decreto exento N° 90, de 2018, que define las localidades para efectos del pago de viáticos, prevé que constituirán una misma localidad los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes a las respectivas regiones que indica. De conformidad con lo expuesto, y en armonía con el dictamen N° 27.434, de 2018, de este origen, aparece que las localidades que dan derecho a viático fueron establecidas de acuerdo a la unidad territorial denominada “Distrito Censal”, contenida en la cartografía del Precenso del año 2016, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas. Así las cosas, para poder determinar si una localidad se encuentra dentro o fuera de la unidad territorial que da derecho al pago de viáticos, deberá atenderse a la mencionada cartografía, en los términos expuestos. Finalmente, cabe precisar que si los cometidos funcionarios realizados por los servidores no los habilitan para percibir el viático, según lo previsto en el aludido decreto exento N° 90, de 2018, ello no implica que los gastos por concepto de traslados, alimentación y hospedajes deban ser asumidos por ellos, pues esto implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, ya que aquellos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.595, de 2012 y 69.393, de 2014, de este origen). Por consiguiente, la Administración se encuentra en el imperativo de solventar dichos desembolsos, en la medida, por cierto, que aquellos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004455N19, de 12 de febrero de 2019.
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