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Contraloría General de la República · N° E287813N22

Dictamen N° E287813, de 15 de diciembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que la DAP obró fuera de la ley al descontar ítems de gastos generales (camionetas, alarife, celulares, computadores) por disminuir el equipo, pues la normativa no permite rebajarlos ni aun mediante convenio ad referéndum; debe subsanarlo en 15 días.

Texto del pronunciamiento

N° E 287813 Fecha: 15 -XII- 2022 I. Antecedentes Don Roberto Villar Brito, en representación del Consorcio DRS-ICH Limitada, reclama que la Dirección de Aeropuertos (DAP), en el marco del contrato denominado “Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Obra Soterrado Línea de Alta Tensión Tramo Los Maquis - Polpaico, Región Metropolitana” y con motivo de la disminución de profesionales del equipo de asesoría convenido, dispuso el descuento de diversos ítems contemplados en los gastos generales del convenio -relativos a camionetas, alarife, celulares y computadores-, lo que estima improcedente conforme con la regulación del dicho acuerdo. Requerido su informe, la DAP ha manifestado, en lo medular, que “Durante el desarrollo del contrato se convinieron modificaciones con el consultor que afectaron al equipo nominado (principalmente disminuciones en la segunda parte y final del plazo contractual), por lo que resultó disminuido el equipo innominado, así como también reducir los celulares, notebook y vehículos por no ser necesarios ante la disminución significativa del equipo de trabajo, tal como quedó establecido en el artículo 3° del Convenio Ad Referéndum N° 3 de fecha 29 de octubre de 2020, aprobado por Resolución DAP (E) N° 1634-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020”. II. Fundamento jurídico El artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie-, prevé, en su inciso primero y en lo que interesa, que “Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva”. Por su parte, el artículo 17 de las Bases Administrativas para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Ejecución de Obras Públicas -aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que rigen en el caso que se examina- disponen, en lo que importa, que las modificaciones de contrato se regirán por lo dispuesto, entre otros, en el reseñado artículo 58, y que “En caso de variación de los servicios, los Gastos Generales y Utilidades se pagarán según su porcentaje establecido en el presupuesto del contrato (Formulario de Cotización) aplicado sobre el monto resultante de dicha variación”. Finalmente, es preciso consignar que el artículo 6° de los términos de referencia del contrato establecen, en su inciso tercero, que el consultor deberá contar, en general, con “todos los recursos físicos y tecnológicos, equipos topográficos, software computacional y cuyos costos deberán ser considerados en los Gastos Generales del contrato para el desarrollo de sus funciones”. III. Análisis y Conclusión De la documentación adjunta aparece, en lo esencial, que el convenio de la especie fue adjudicado al consorcio recurrente por la DAP a través de su resolución exenta N° 338, de 2020, en el marco de una licitación pública que se rigió por la normativa analizada. Consta, asimismo, que dicho acuerdo de voluntades fue objeto de las modificaciones N°s. 1 y 2 -aprobadas, respectivamente, mediante las resoluciones exentas N°s. 643 y 904, ambas de 2020, de la DAP-, a través de las cuales se disminuyeron los ítems concernientes al “Profesional Aseguramiento Calidad”, “Profesional de Terreno 3”, “Profesional de Terreno 4” y “Laboratorista Vial Clase C” y, además, los respectivos gastos generales y utilidades según el porcentaje previsto en el presupuesto del contrato. Por último, se advierte que por su resolución exenta N° 1.634, de 2020, la DAP aprobó el Convenio Ad Referéndum N° 3, en virtud de la cual, atendidas las anteriores disminuciones, y que “el porcentaje (%) de gastos generales es inamovible por Bases”, se dispuso rebajar de los estados de pago, en el ítem “descuentos”, los rubros camionetas, alarife, notebook y celulares, todos previstos en los gastos generales del contrato. Pues bien, en tales condiciones debe concluirse que lo obrado por el servicio recurrido a través de la última resolución exenta mencionada -y en los estados de pago N°s. 8, 9, 10 y 11, que materializaron los mencionados descuentos-, no se ajustó a derecho, toda vez que el ordenamiento estudiado no contempla la posibilidad de que con motivo de las disminuciones del contrato se rebajen los rubros que el contratista tuvo en cuenta al establecer el porcentaje de gastos generales en el presupuesto de su oferta. Cabe puntualizar, en ese sentido, que no obsta a lo anterior la circunstancia de haberse celebrado un convenio ad referéndum en que se consideraron dichas rebajas, ya que resulta improcedente que por la vía de tales acuerdos se alteren las reglas previstas en la normativa que rige la contratación de consultorías como la de especie, correspondiéndole a esta Sede de Control pronunciarse acerca de la juridicidad de lo obrado por ese servicio en relación con la materia (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 32.446, de 2017). En consecuencia, procede que esa repartición pública adopte las medidas tendientes a subsanar tal situación, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad Contralora, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E287813N22, de 15 de diciembre de 2022.

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