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Contraloría General de la República · N° E174791N25

Dictamen N° E174791, de 15 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que aprueba el contrato de vehículos adaptados como bibliotecas móviles, con alcances: no procede cobrar la garantía como cláusula penal si hay multas por atraso, y debe terminarse anticipadamente en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393.

Texto del pronunciamiento

N° E174791 Fecha: 15-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, por la que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aprueba el contrato para la adquisición de vehículos adaptados como bibliotecas móviles, no obstante cumple con indicar que no procederá efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a título de cláusula penal, en el caso en el que se verifiquen las multas vinculadas al atraso en el plazo de entrega de los vehículos y/o reparación de los mismos, como se estipula en el párrafo quinto de la cláusula octava del acuerdo de voluntades. Asimismo, cabe hacer presente que corresponderá poner término anticipado del contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E174791N25, de 15 de octubre de 2025.

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