Contraloría General de la República · N° 014961N16
Dictamen N° 14.961, de 25 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 14.961 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eladio Alberto Fuentes Hormazábal, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando se le reconozca el derecho que le habría asistido para optar al bono de permanencia, contemplado en la ley N° 20.426. En su informe, ese organismo manifestó que la petición del interesado para acceder a ese beneficio se presentó de manera extemporánea. Al respecto, cabe expresar que el artículo 3°, inciso primero, del mencionado ordenamiento, establece, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que alude su artículo primero transitorio, el citado bono para los Suboficiales Mayores, grado 9, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Agrega que los funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la total tramitación de la resolución de nombramiento en la anotada jerarquía. De lo expuesto se advierte, que para gozar del beneficio económico en estudio, han de reunirse las siguientes exigencias, a saber: primero, que se publique, en la forma señalada precedentemente, el o los referidos textos legales; segundo, comprobar un año de servicio en el grado 9 y, tercero, ejercer, dentro del indicado plazo, contabilizado desde el total trámite del nombramiento como Suboficial Mayor, la opción de permanecer en Gendarmería de Chile. Ahora bien, es dable manifestar, por una parte, que con fecha 24 de marzo de 2011, se publicó el decreto fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, dictado en virtud de lo prescrito en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.426 y, por otra, que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.619, de 2010, de esa institución penitenciaria, el señor Fuentes Hormazabal, entre otros empleados, fue encasillado como Suboficial Mayor, grado 9, a contar del 1 de diciembre de 2010 -acto administrativo que constituye su nombramiento en esa jerarquía-, debiendo agregarse que el afectado, antes de esa última data, desempeñaba un cargo grado 10. Conforme con lo expresado, consta que a la época de publicación del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, el recurrente no cumplía con el requisito de acreditar un año en el grado 9, razón por la cual, aun en el evento de haber formulado su solicitud para permanecer en Gendarmería de Chile hasta los 35 años de servicios efectivos, dentro de los 30 días siguientes al referido nombramiento -lo que no ocurrió, pues su petición en tal sentido, solo fue presentada el 4 de marzo de 2015-, tampoco podía acceder al beneficio que pretende. En consecuencia, cabe concluir que al señor Eladio Alberto Fuentes Hormazábal, no le asistió el derecho a gozar del mencionado bono de permanencia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014961N16, de 25 de febrero de 2016.
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