Contraloría General de la República · N° 011393N19
Dictamen N° 11.393, de 25 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.393 Fecha: 25-IV-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”, aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 4, y formaliza lo dispuesto en la resolución exenta N° 589, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 6 de noviembre, el convenio que aprueba es de fecha 6 de agosto, y la resolución exenta que formaliza es del 12 de febrero, todos del año 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479, de 2015, 26.834 y 30.025, ambos de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, como las que señala el N° 1 del decreto en análisis. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011393N19, de 25 de abril de 2019.
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