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Contraloría General de la República · N° E209768N25

Dictamen N° E209768, de 9 de diciembre de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el decreto N° 29 de 2025 del Ministerio de Salud, al afectar a un número indeterminado de personas, debió publicarse íntegramente en el Diario Oficial y no en extracto, por lo que ese ministerio debe regularizar a la brevedad dicha publicación.

Texto del pronunciamiento

N° E209768 Fecha: 09-12-2025 Esta Contraloría General ha podido constatar que el día 28 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial un extracto del decreto N° 29, de igual año, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud. Al respecto, es necesario señalar que la ley N° 19.880, dispone, en su artículo 48, que es obligación publicar en el Diario Oficial, entre otros, aquellos actos que se describen en su letra b), esto es, los que interesen a un número indeterminado de personas. A su vez, su artículo 49 establece que “Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia”. Su artículo 51, inciso segundo, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Luego, el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 757, de 2017, de este origen, entre otros, manifiesta que las normas descritas prevén, por una parte, requisitos de publicidad y de transparencia cuya finalidad es permitir y promover el conocimiento de las decisiones que se adopten por un determinado acto administrativo y por otra, darles eficacia e imperatividad a dichos actos, cuyos efectos atañen a un cierto número de destinatarios, siendo en este último caso el Diario Oficial el medio fijado por el legislador para ello, sin que sea suficiente, en consecuencia, la publicación parcial o en extracto, de normas o su remisión a otros medios, como un sitio web, salvo que existiere una disposición legal en contrario que así lo autorice expresamente. Pues bien, en el caso no se advierte que exista una disposición que autorice la publicación en extracto del decreto N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud, más aún cuando éste además de aprobar las aludidas garantías explícitas en salud, modifica el decreto N° 121, de 2005, del mismo origen, que aprueba el reglamento que establece las normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a las que se refiere la ley N° 19.996, en el sentido que indica, en circunstancias que, sin dudas, contiene regulaciones que afectan a un número indeterminado de personas, por lo que su publicación, en los términos examinados, resulta obligatoria. En ese contexto, el Ministerio de Salud deberá regularizar a la mayor brevedad tal situación, efectuando la publicación íntegra del decreto N° 29, de 2025, de esa Secretaría de Estado, en el Diario Oficial. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E209768N25, de 9 de diciembre de 2025.

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