Contraloría General de la República · N° 075309N12
Dictamen N° 75.309, de 4 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 75.309 Fecha: 04-XII-2012 Mediante el oficio N° 7.322, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso señaló, en síntesis, que en el contrato denominado “Construcción Pavimentación Calle Cantera, Valparaíso”, celebrado entre el municipio de esa comuna -en virtud del convenio mandato suscrito entre esa entidad edilicia y el Gobierno Regional respectivo- y la empresa Ágora Limitada, atendida su naturaleza de suma alzada, no procede la disminución de la partida barandas vehiculares. En relación con lo anterior, por el documento de la referencia, la Municipalidad de Valparaíso solicita la reconsideración del aludido oficio, señalando que por un error de la Administración se incluyó entre los antecedentes de la licitación un itemizado referencial donde se señala que la cantidad de metros lineales de tales barandas es de 914, pero que se desprende del plano respectivo que la cantidad de metros es de 91, lo que, a su vez, pudo haber sido advertido por los participantes en la licitación, en la correspondiente visita a terreno. Sobre el particular y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el Gobierno Regional singularizado, cabe tener presente que el N° 4 de las Bases Administrativas Generales que rigieron el contrato, aprobadas mediante el decreto N° 559, de 2011, del aludido municipio, señala que se contratará a través del sistema de suma alzada, definiendo ésta como la oferta a precio fijo sin reajustes ni intereses de ningún tipo, y en la que las cantidades de obra son determinadas en base al estudio de los antecedentes técnicos y características del terreno por parte del proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda pagar mayores obras ejecutadas ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. Siendo ello así, y en lo concerniente a la petición de reconsideración planteada, cumple este Ente de Control con anotar que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento de que se trata, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la circunstancia específica a que se alude en la presentación que se atiende, relativa a la falta de armonía de las cantidades que se indicaron en los distintos documentos de la licitación que tuvieron a la vista los participantes en el proceso de propuesta al momento de formular sus ofertas, se ha estimado menester dejar anotado que esa sola circunstancia no permite desconocer la naturaleza a suma alzada de la convención de que se trata, donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista -ya que las que proporciona la Administración son meramente referenciales o informativas-, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida. En mérito de lo expuesto, y teniendo asimismo en consideración que en la especie la obra se ejecutó conforme al respectivo proyecto, y que, por lo demás, se adjudicó por un monto inferior al presupuesto máximo disponible, este Órgano de Fiscalización ha procedido a ratificar el pronunciamiento emitido por la singularizada Contraloría Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075309N12, de 4 de diciembre de 2012.
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