Contraloría General de la República · N° E91549N21
Dictamen N° E91549, de 1 de abril de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E91549 Fecha: 01-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Conservación periódica camino Cuesta Barriga-Los Panguiles G-68 Km. 9,4 al 26,8; comunas de Padre Hurtado y Curacaví, provincias de Talagante y Melipilla, región Metropolitana de Santiago”, por cuanto resulta necesario que se precise el sentido y alcance de lo manifestado mediante la circular aclaratoria N° 4, en orden a “que las instalaciones para el desarrollo de la Asesoría, incluyendo la superficie del laboratorio, serán provistas por el Consultor que se adjudique el contrato”, en tanto ello incide en las otras obligaciones contenidas en el punto 30 del anexo complementario de la licitación y en las que se exigirán a la asesoría respectiva. Lo anterior, considerando, por una parte, que esas expresiones aparecen como una consecuencia de la “anulación” de la Circular Aclaratoria N° 3 -la que sólo se había limitado a cambiar la superficie de 12 m2 , que contemplaba el referido punto 30, a 100 m 2 -, y, por la otra, que según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, el adjudicatario contempló en el precio de su oferta -específicamente en sus gastos generales- los demás rubros a que alude el citado punto 30. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E91549N21, de 1 de abril de 2021.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.