Contraloría General de la República · N° 019685N15
Dictamen N° 19.685, de 12 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 19.685 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 17.332 y 22.885, ambos de 2014, de este origen, en los que se informó que no procede aplicar a la bonificación de zona extrema el reajuste contemplado en la ley N° 20.559. Por su parte, el señor Helmuth Toledo Wilson, funcionario del referido organismo, reclama que se le habría pagado el mencionado estipendio durante el año 2014 sin incluir el reajuste de 5% dispuesto mediante el artículo 1° de la ley N° 20.717, aspecto sobre el cual esa institución aclaró que su actuación solo consistió en no considerar para el pago del anotado beneficio a contar del mes de junio de esa anualidad, el reajuste de 5% establecido en el artículo 1° de la aludida ley N° 20.559. Al respecto, cabe recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.212, concedió la denominada “bonificación de zona extrema”, a contar del 1 de enero de 2007, a los trabajadores de las entidades que indica, -como acontece con la que nos ocupa-, que se desempeñan en las provincias y regiones que señala . Luego, conviene destacar que mediante los dictámenes N os 48.716 y 65.795, ambos de 2012; 17.332 y 22.885, ambos de 2014, esta Institución Fiscalizadora analizó latamente la materia consultada en la especie, concluyendo que el artículo 27 de la ley N° 20.559 excluyó expresamente al beneficio en estudio del reajuste contemplado en ese cuerpo normativo, sin que se acompañen argumentos jurídicos nuevos que permitan variar lo resuelto, atendido lo cual se desestima la petición de reconsideración en examen. Por otra parte, en relación a la situación del señor Toledo Wilson, es útil manifestar que si bien procede considerar, para efectos del cálculo de la bonificación de zona extrema que le corresponde recibir, el reajuste de 5% establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.717, según lo ordena ese precepto, no puede aplicarse a dicho estipendio el reajuste regulado en el artículo 1° de la ley N° 20.559, por las razones anteriormente expresadas, por lo que es dable concluir que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que ese servicio deberá estudiar los casos de todos aquellos servidores que hayan percibido cantidades en exceso, en razón del mencionado beneficio, y determinar los montos a reintegrar, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 60 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del presente oficio. En consecuencia, se confirman los dictámenes N os 17.332 y 22.885, ambos de 2014, de este origen. Transcríbase al señor Toledo Wilson y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019685N15, de 12 de marzo de 2015.
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