Contraloría General de la República · N° 049741N12
Dictamen N° 49.741, de 14 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.741 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ubaldo Concha Mellado, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto, según expone, esta no habría aceptado su renuncia voluntaria, esgrimiendo que ya se había puesto término a su contratación. Requerido informe, ese municipio señaló que mediante el decreto alcaldicio N° 100, de 19 de enero de 2012, se dispuso poner término a la contrata del recurrente a contar del 6 de febrero de esa anualidad, resultando improcedente la aceptación su renuncia, dado que ella fue presentada con posterioridad a la fecha en que se dictó el referido acto. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que los actos administrativos producen efectos jurídicos a contar de su notificación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.562, de 2005, y 46.647, de 2007, ha manifestado que, en el evento de ponerse fin a una designación a contrata, como ocurrió en la especie, el cese respectivo se producirá desde la notificación al afectado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, salvo que se indique una fecha posterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y, particularmente, del ordinario N° 776, de 16 de febrero de 2012, emitido por el municipio, es posible advertir que se citó telefónicamente al peticionario para que tomara conocimiento del referido decreto alcaldicio N° 100, lo que en definitiva no ocurrió, por lo que cabe concluir que el señor Concha Mellado no ha sido notificado del término de su relación laboral, debiendo la Municipalidad de Macul aceptar la renuncia entregada el 6 de febrero de la citada anualidad, por cuanto esta habría sido presentada cuando aún poseía la calidad de funcionario. Acorde con lo anterior, la indicada corporación edilicia deberá pagar al interesado las remuneraciones correspondientes a los primeros 6 días del mes de febrero de 2012, atendida la fecha en que fue presentada su renuncia voluntaria, lo cual deberá ser informado a este Organismo de Control, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049741N12, de 14 de agosto de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.