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Contraloría General de la República · N° E354975N23

Dictamen N° E354975, de 8 de junio de 2023

Sumario

La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, por faltar antecedentes esenciales y por inconsistencias en la deflactación de insumos y en los anexos de los estados de pago.

Texto del pronunciamiento

N° E354975 Fecha: 08-VI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Rutas: C-350, Sector Cruce, Ruta C-33, Cerrillos – Los Loros – Cruce Ruta C-389 (Juntas del Potro) Ruta C-393, Sector Ruta C350 (Algarrobo de La Virgen) – Hacienda Manflas y Ruta C-395, Sector Cruce Ruta C-389 (Juntas del Potro) – El Torín, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1) No se acompañaron los siguientes antecedentes: a. Evaluaciones y certificados de calidad del cumplimiento de los ensayos de densidad, espesor, contenido de asfalto, lisura o IRI, de la partida 409-1 “Concreto Asfaltico de Rodadura (Mezcla Asfáltica en Frio)”. b. Evaluaciones y certificados de calidad del cumplimiento de los ensayos de densidad, espesor y contenido de asfalto de la partida 411-1 “Capa de Concreto Asfaltico para Puentes”. c. Las especificaciones técnicas especiales del convenio celebrado por trato directo, cuya liquidación se dispone. d. Los informes del punto 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 del convenio celebrado por trato directo. e. material fotográfico y “Manual de Procedimientos de Autocontrol”, contemplados en los puntos 4.12.2 y 4.17 del convenio. f. La auditoría interna de calidad a entregar por el contratista, conforme al numeral 10 del anexo complementario del convenio. g. La documentación que acredite la permanencia del personal mínimo indicado en el numeral 4 del citado anexo complementario. h. Los que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, durante los meses de septiembre y diciembre de 2018. i. El Anexo N° 4, relativo a la multa cursada en el estado de pago N° 4. j. Los respaldos de la multa técnica por incumplimiento del procedimiento de rellenos de cajones, aplicada en el estado de pago N° 2. k. Los endosos de la póliza de seguro por responsabilidad civil ante terceros. 2. En el cálculo de la deflactación de los insumos de las partidas 5.604 “Construcción Subdren” y 710.1a “Baranda Metálica Peatonal Reforzada”, se utiliza como índice actual el del mes de marzo de 2018, sin que conste que tal índice sea el correcto, si se considera que acorde al punto 5.11 del convenio, en lo que interesa, señala que tal índice debe ser el correspondiente al mes anterior a la fecha de la orden de ejecución inmediata, y que la copia de dicha orden remitida carece de data. 3. El Anexo N o 1 “Detalle de obras ejecutadas” de la casi totalidad de los estados de pago omite señalar la fecha del avance de las obras pagadas, el de los estados de pago N os 2, 7, 9, 11 y 12 carece de la firma del contratista, y el asociado al estado de pago N° 4 se encuentra incompleto. 4. Las copias del Libro de Obras en que se anota la multa administrativa cursada en el estado de pago número 10, y adjuntas a él, son ilegibles. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E354975N23, de 8 de junio de 2023.

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