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Contraloría General de la República · N° 061462N12

Dictamen N° 61.462, de 3 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.462 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Patricio Molina González, representante legal de la Corporación Alianza para la Innovación y Desarrollo Rural “Calider”, según indica, consultando acerca de la legalidad de las bases del concurso para la entrega de un incentivo en el marco del “Programa Gestión y Soporte Organizacional “PROGYSO”, Nivel Central - 2012”, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante, INDAP, que exigieron a los participantes contar con existencia legal a la fecha de entrada en vigencia de las bases generales, y cuya inobservancia significó el rechazo de su postulación. Requerido al efecto, el referido servicio señaló que la declaración de inadmisibilidad de la postulación del interesado se ajustó a lo previsto en las bases del concurso de que se trata. Al respecto, conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado de licitación respectivo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Por su parte, los puntos IV de las bases generales del citado programa, aprobadas por resolución exenta N° 7.020, de 2011, del INDAP, y 2.2 de las bases especiales que rigieron el concurso de la especie, sancionadas por resolución exenta N° 1.531, de 2012, de igual origen, contemplaron que podrían participar en el mismo, las organizaciones con cobertura a nivel nacional o regional, integradas mayoritariamente por pequeños productores agrícolas y/o campesinos, con existencia legal a la fecha de entrada en vigencia de las primeras. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el servicio, las aludidas bases generales adquirieron vigencia el 20 de enero de 2011, en tanto las bases especiales del llamado a concurso en cuestión datan del 9 de enero de 2012, esto es, más de once meses después de la época requerida para la constitución legal de los participantes. En tales términos, la obligación contemplada en la normativa en comento vulnera el mencionado principio de libre concurrencia y restringe, asimismo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrado en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al imponer una exigencia no prevista en la ley que impidió participar en dicho proceso a entidades que obtuvieron su personalidad jurídica y, por ende, cumplieron con el referido requerimiento, en el tiempo intermedio entre la vigencia del pliego de condiciones generales y el llamado a concurso, tal como aconteció con la entidad que señala representar el peticionario. Pues bien, ni en la reglamentación que rigió el certamen de que se trata, ni en el informe emitido por el servicio recurrido, se ha justificado o fundamentado el motivo en que se sustenta tal limitación y que pudiera concluir que en el certamen que se analiza la autoridad administrativa haya adoptado una decisión como la de la especie. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la exigencia de que se trata no se ajustó a derecho, por lo que el INDAP deberá adoptar las medidas tendientes a eliminarla de los concursos que realice en el futuro, debiendo, asimismo, regularizar la situación del reclamante, informando de ello a la brevedad a esta Entidad de Fiscalización. En todo caso, cumple con hacer presente que tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.518, de 2011 y 26.153, de 2012, la invalidación de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de las indicadas medidas no pueden afectar a terceros, que adquirieron derechos de buena fe al amparo de tales actos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061462N12, de 3 de octubre de 2012.

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