Contraloría General de la República · N° E300636N23
Dictamen N° E300636, de 18 de enero de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
Texto del pronunciamiento
N° E300636 Fecha: 18-I-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Chacalluta de Arica”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de diciembre de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 4 de mayo de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, y E95315 y E101000, ambos de 2021 -este último en relación con la asesoría de que se trata-, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E101000, de 2021-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que en el duodécimo considerando la referencia hecha al Encargado de Topografía/Geomensor y Alarife resulta impropia, si se considera el contenido del acuerdo. Asimismo, en la tabla del tercer numeral del acuerdo de voluntades, ítem 1.7 referido al recurso “Encargado de Materias Ambientales y Territoriales”, la cantidad de HH que se aumenta es de 3.420 y no la que allí se consigna; y en la descripción de la modificación correspondiente al ítem 1.31 “Vehículo año 2016”, se entiende -conforme a lo consignado en el Anexo N° 5- que el aumento del recurso en 4 unidades mensuales es entre los meses 35 al 50 y 55 al 59 y en 2 unidades mensuales entre los meses 51 al 54 y 60 al 62, y no como allí se menciona. En otro orden de consideraciones, es del caso anotar que el convenio que se aprueba importa un aumento del presupuesto vigente con cambio de plazo y no una disminución sin alterar su plazo de ejecución como se señala en su numeral tercero. Luego, cabe precisar, que el total asignado al ítem Especialistas en el Anexo N° 6 del convenio, es 790 y no como allí se consigna. Finalmente, cabe anotar que se observa un error en el presupuesto inicial el que es de $2.902.365.000 y no como se señala en el numeral 5 del convenio y en el tercer resuelvo. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E300636N23, de 18 de enero de 2023.
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