Contraloría General de la República · N° 012586N10
Dictamen N° 12.586, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.586 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.832, de 2009, de la Oficina Regional del Bío Bío, que observó el decreto N° 525, del mismo año, de ese municipio, mediante el cual se aplicó al docente don José Eduardo Bello Rebolledo la medida disciplinaria de término de la relación laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, letras b) -falta de probidad-, y c) -incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la función-, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Lo anterior, por cuanto a juicio de la referida entidad edilicia, el procedimiento disciplinario se efectuó con absoluto apego a la normativa vigente, respetándose las normas que garantizan el debido proceso, teniendo el acusado la posibilidad de defenderse, y que habiéndose agotado la investigación, se acreditó su participación en los hechos, lo que justifica la sanción expulsiva aplicada. Por su parte, el señor Bello Rebolledo y el Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Comunal de Mulchén, requieren que se instruya al municipio para que dé cumplimiento al oficio recurrido, ordenándose, en consecuencia, la reincorporación del afectado a sus funciones. En primer término, resulta necesario hacer presente que esta Entidad de Control debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten estrictamente a los principios de juridicidad y del debido proceso, consagrados en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad que debe estar presente en todas las actuaciones de la Administración. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el sumario de la especie tuvo por objeto investigar la responsabilidad administrativa del señor Bello Rebolledo por haber asistido sin la debida autorización, en su calidad de concejal, al programa radial “Camino al Municipio”, durante su jornada de trabajo, el día 22 de octubre de 2008 -desde las 9,50 horas, hasta las 11,40 horas-, aplicándosele, en definitiva, la medida disciplinaria de término de la relación laboral, a través del citado decreto N° 525, de 2009. Dicho acto administrativo fue observado por medio del impugnado oficio N° 6.832, de 2009, en el que se señaló que el municipio debía modificar la medida impuesta al afectado, conforme al mérito de los antecedentes sumariales, por cuanto, en síntesis, la sanción resulta desproporcionada en relación con la falta cometida. Ahora bien, luego de examinados los antecedentes del caso, es dable manifestar que esta Sede Central comparte lo expresado por la aludida Contraloría Regional, ya que si bien la conducta imputada al sancionado contraviene sus obligaciones funcionarias, resultando insuficientes sus alegaciones para poder exculparlo de toda responsabilidad administrativa, a su respecto se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto exige que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegure un justo y racional procedimiento (aplica criterio contenido en dictamen N° 17.746, de 2009). Ello, por cuanto de acuerdo con la uniforme jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.101, de 2004, las medidas disciplinarias deben disponerse considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes y agravantes que consten en la investigación, lo que no aconteció en la especie. En efecto, tal como lo señala la mencionada Oficina Regional, en la situación de que se trata no existe la proporcionalidad que la ley demanda entre la medida expulsiva aplicada al inculpado y la efectiva gravedad de los hechos imputados, así como tampoco se consideraron las circunstancias atenuantes que lo favorecían. En consecuencia, se ratifica el impugnado oficio N° 6.832, de 2009, por cuanto la medida disciplinaria impuesta al señor Bello Rebolledo no se encuentra ajustada a derecho, debiendo el municipio dejarla sin efecto y dar cumplimiento a lo ordenado por la citada Contraloría Regional. Restitúyase el referido decreto N° 525, de 2009, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012586N10, de 9 de marzo de 2010.
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