Contraloría General de la República · N° 0094710N14
Dictamen N° 94.710, de 4 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 94.710 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento que determine si las entidades edilicias deben contar, para adquirir vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere las 390 unidades tributarias mensuales, con la autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. La recurrente fundamenta su petición en que, si bien a través del oficio N° 34.199, de 2014, este Organismo Fiscalizador le remitió fotocopia de los dictámenes N°s. 3.684, de 2003, y 37.911, de 2013, relativos a la materia consultada, de los que aparecería que no es necesaria la obtención de la aludida autorización para las entidades edilicias, el Informe de Investigación Especial N° 3, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre adquisición de vehículos municipales, efectuada en la Municipalidad de Vicuña, representó a esta el no haberla obtenido, por lo que se requiere una aclaración. Agrega la interesada, que al requerir la anotada aprobación a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, esta le indicó que la exigencia contemplada en la referida norma solo resulta aplicable a los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado incluidos en la aludida ley de presupuestos. Sobre el particular, el artículo 16 de la aludida ley N° 20.713 dispone que “Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para adquirir, a cualquier título, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio”. Enseguida, las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 establecen -en cuanto a la adquisición de vehículos- que, tratándose de automóviles destinados a los jefes de servicios, solo procederá la referida autorización previa cuando su valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 390 unidades tributarias mensuales. Por su parte, los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen que las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Para tales efectos, los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la citada ley N° 18.695, otorgan a los municipios autonomía en materia de administración de sus finanzas, la que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra b); 63, letra e), y 65, letra a), de este último cuerpo legal, debe ejercer el alcalde con arreglo a las normas sobre administración financiera del Estado, correspondiéndole a aquellos, en lo que interesa, la elaboración, aprobación, modificación y ejecución de su presupuesto. En este orden de ideas, cabe considerar que las normas de la anotada ley de presupuestos no siempre afectan a las municipalidades, sino que, más bien, cada vez que el legislador ha querido hacerles extensiva su aplicación, lo ha expresado directamente (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 3.684, de 2003, y 37.911, de 2013). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la respuesta emitida por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, es dable concluir que la autorización de que se trata, no resulta exigible respecto de las municipalidades del país. Reconsidérese, en lo pertinente, el Informe de Investigación Especial N° 3, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre adquisición de vehículos municipales, efectuada en la Municipalidad de Vicuña. Transcríbase a la Municipalidad de Vicuña y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094710N14, de 4 de diciembre de 2014.
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