Saltar al contenido
Folium

Artículo 118 de la Constitución Política de la República (CPR)

Qué dice el artículo

Artículo 118.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional. Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley. La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2297-20242025-04-15Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] la potestad municipal para imponer el pago de derechos municipales se relaciona con aquello que dispone el artículo 118 de la Constitución Política de la República, enunciado con arreglo al cual la administración local de cada comuna reside en una municipalidad y la Ley determinará sus funciones y atribuciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2297-2024

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 245210-20232024-08-19Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] La potestad municipal de imponer el pago de derechos municipales se relaciona con aquello que dispone el artículo 118 de la Constitución Política de la República, con arreglo al cual la administración local de cada comuna reside en una municipalidad y la Ley determinará sus funciones y atribuciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 245210-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 119495-20232024-01-04Tercera Sala(Civil) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] de acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política de la Republica, las Municipalidades son corporaciones autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y que se encuentran sometidas al examen de la Contraloría General de la República. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 119495-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 38559-20242026-09-09Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] Que, a lo anterior, cabe añadir que la potestad municipal para imponer el pago de derechos municipales se vincula con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, conforme al cual la administración local de cada comuna reside en una municipalidad, y la ley determinará sus funciones y atribuciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 38559-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 6430-20222024-01-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 1° de la Ley N° 18.695, por lo que en el caso de marras tratándose de un terreno destinado a la construcción de un parque, en una de las comunas más pobres y contaminadas del país, con menor metraje cuadrado de áreas verdes, dicho terreno esta con una afectación de utilidad pública que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6430-2022

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 3362-20232023-12-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] Agrega que, en lo que respecta a la idea de limitar las posibilidades de reclamar administrativa y judicialmente una RCA a los municipios, sobre la base de su naturaleza jurídica de órgano de la Administración del Estado y, particularmente, OAECA en el marco del SEIA, debe recordarse que, los municipios son entidades con un alto grado de autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y artículo 1 de la Ley N° 18.695. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3362-2023

  • Rol 18988-20212022-06-29Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] En efecto, teniendo presente que conforme al artículo 118 inciso cuarto de la Constitución Política de la Republica establece que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18988-2021

  • Rol 14334-20212022-06-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] Asegura que la norma quiso dar certeza de que, se abriera o no un periodo para que la comunidad formulara observaciones, siempre habría participación de la comunidad y ese rol fue encomendado a las Municipalidades, lo cual se condice con su finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad y lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14334-2021

  • Rol 29317-20192020-07-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] Que sobre la base de tales antecedentes de hecho, la sentencia recurrida que confirmó la de primera instancia, concluyó que, de conformidad al artículo 118 de la Constitución Política de la República, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, siendo el Alcalde su máxima autoridad, de lo que fluye que, los actos que éste realice en el ejercicio de sus funciones, cabe considerarlo un acto administrativo, aún cuando se trate de un contrato de compraventa de inmueble celebrado con un particular. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29317-2019

  • Rol 5264-20182019-06-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 118
    «[…] Que enseguida denuncia que la sentencia infringe el artículo 117 de la LGUC, en relación con lo preceptuado por los artículos 118 y 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, recién citados, en cuanto aplica erróneamente una norma de rango jurídico inferior, en particular la OGUC, para afectar e innovar en el contenido específico de la ley que contiene la regulación de la potestad normativa del alcalde. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5264-2018

Se muestran 10 de 63 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium